El Supremo corrige al SEPE y confirma que un trabajador no devolverá los 18.931 euros de un subsidio que cobró indebidamente por culpa de la Administración
La historia que hay detrás de la sentencia número 260/2026 comienza con un trabajador que en enero de 2020 decidió solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Para ello, hizo lo que cualquier ciudadano haría: se dirigió a la Administración y pidió que le informaran de si cumplía los requisitos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le entregó entonces una certificación oficial en la que constaba que tenía acreditados los quince años de cotización necesarios.
Con ese documento en la mano, el Servicio Público de Empleo Estatal le concedió la prestación sin ningún reparo.
Lo que nadie le dijo entonces era que aquellas cotizaciones que le habían servido para obtener una pensión de incapacidad permanente total desde los años noventa le iban a dar un dolor de cabeza tremendo, puesto que el SEPE se daría cuenta dos años más tarde de que no serían válidas para la concesión del subsidio.
Entonces, en mayo de 2022, el mismo organismo que había dado el visto bueno inicial emitió una nueva certificación contradiciéndose a sí mismo: el trabajador ya no reunía la carencia genérica de quince años. El SEPE, entonces, no solo le retiró el subsidio, sino que le reclamó la devolución de los 18.931 euros que había percibido durante aquellos meses.
Un error ajeno que no puede pagar el ciudadano
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya le dio la razón al trabajador en su momento, y ahora el Tribunal Supremo ha terminado por cerrar el caso en su misma línea.
Los magistrados han subrayado que el beneficiario no tuvo ninguna participación en el error cometido por la Administración, que fue la primera en certificar que cumplía los requisitos.
La resolución judicial recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando la buena fe del ciudadano está acreditada y la equivocación es imputable exclusivamente a las entidades gestoras, exigir el reintegro de lo percibido se convierte en una carga desproporcionada que atenta contra el derecho a la propiedad.
El fallo, que confirma la firmeza de la sentencia recurrida, deja claro que no hubo engaño ni mala fe por parte del trabajador, quien confió en los certificados oficiales que la propia Administración le había entregado.
La decisión del Supremo no solo le exime de devolver los 18.931 euros, sino que además sienta un criterio que protege a quienes, en situaciones similares, se han visto atrapados por contradicciones entre los propios organismos públicos.