¿Ha pasado un mes y tu casero no te devuelve la fianza? Las sanciones a las que se enfrenta
El alquiler en España sigue siendo la principal alternativa para acceder a una vivienda. El encarecimiento de la vivienda hace que muchos jóvenes o familias con unos ingresos medios se piensen con detenimiento si comprar una casa o no. Como bien es sabido, para arrendar es necesario firmar un contrato que se ajuste a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) donde se regula la obligatoriedad de aportar una fianza.
Esta suele equivaler a una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda habitual, mientras que en otros usos puede ascender a dos. Su función principal es servir como respaldo para el arrendador ante posibles impagos, desperfectos en la vivienda u otros incumplimientos del contrato. Al terminar el arrendamiento y una vez entregadas las llaves, esta cantidad se devuelve al inquilino, siempre que no haya deudas pendientes ni daños en el inmueble.
En este sentido, el Gobierno ha fijado un plazo concreto para la devolución de la fianza del alquiler. En caso de incumplirse, los propietarios estarán obligados a abonar intereses como compensación por el retraso.
El plazo que tienen los propietarios para devolver la fianza
Esta normativa fija un plazo máximo de 30 días desde la entrega de las llaves para que el arrendador devuelva la fianza. En ese tiempo, puede comprobar el estado de la vivienda para descubrir si existe algún daño o desperfecto. En ese caso, el precio de las reparaciones se descontará del importe total de la fianza a la hora de reembolsarla.
Si el arrendador incumple esto y supera ese plazo para la devolución, la cantidad pendiente empieza a devengar automáticamente intereses legales. En estos casos, el propietario del inmueble deberá reintegrar una suma superior a la recibió inicialmente como fianza del alquiler.
Estos intereses se calculan normalmente según el interés legal del dinero recogido en el artículo 1108 del Código Civil, aplicado sobre la cantidad retenida y en función de los días de demora. En 2026, este tipo se sitúa en el 3,25%, un porcentaje que se mantiene sin cambios desde 2023. En el caso de que existe incumplimiento, el inquilino tendrá derecho a reclamarlo por la vía judicial.