Jueces progresistas denuncian el traslado forzoso de dos magistrados que revisaban las autorizaciones a parques eólicos
Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) denuncia que el traslado forzoso de cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dos de ellos encargados de la revisión de las autorizaciones administrativas para la puesta en marcha de parques eólicos, "afecta directamente a las garantías de inamovilidad de los tribunales y a la independencia judicial"
La asociación progresista de jueces se queja de que la decisión del TSJ gallego se ha adoptado "sin el aval de la Sala de Gobierno y sin audiencia de los afectados". Además, enmarca el traslado "en un contexto de constante presión mediática y política por sus resoluciones relativas a la autorización de parques eólicos".
Se trata, destaca, de una decisión "inusual" al tratarse de un traslado forzoso "de tanta envergadura", del que incluso cuestiona "las formas". El procedimiento habitual para el cambio de magistrados entre secciones -explica- "es el concurso interno voluntario cuando existen vacantes".
De manera que -añade-, cuando la Presidencia propone una reorganización "lo normal es la consulta previa a las presidencias de las secciones y a la magistratura afectada". Además, asegura, "se suelen realizar cambios puntuales de manera individual, para evitar perturbaciones en el trabajo común de la Sección, ya que su carácter altamente especializado impone la necesidad de un conocimiento profundo de las materias que se someten a deliberación".
"Desmantelamiento" de la Sección
Según señala JJpD en un comunicado, la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, la magistrada Azucena Recio, adoptó nada más acceder al cargo una medida que califica de "sorpresiva" -porque, recalca, no estaba incluida en su programa de gobierno sometido a examen del Consejo General del Poder Judicial el mes pasado-, el "desmantelamiento" de la Sección 3ª de la sala de lo Contencioso, "que venía conociendo de los procedimientos judiciales sobre las autorizaciones administrativas relativas a parques eólicos en territorio gallego, las suspensiones cautelares de su construcción, y cuestiones de contratación administrativa, como las que afectan a concesiones hospitalarias, como la del Hospital Álvaro Cunqueiro".
Para evitar la "mera decisión unilateral", incide JJpD, esas decisiones deben atender a "criterios aprobados anualmente por la Sala de gobierno" según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, apunta, "no consta que la Sala de gobierno del TSJ de Galicia haya aprobado hasta el día de hoy criterios como los aducidos en los citados acuerdos o, desde luego, no los publicitó".
Y es que los acuerdos adoptados, hace hincapié la asociación judicial, "apelan a facultades gubernativas que tienen por función cuestiones meramente organizativas y que no pueden entrar a discutir o determinar conscientemente los criterios jurisdiccionales que cada Sección pueda haber adoptado". De ahí que, asegura, esos acuerdos apelen formalmente a "un crecimiento profesional y una oportunidad en la carrera profesional" de los propios magistrados y a "genéricas necesidades organizativas".
Tres recusaciones
JJpD se refiere específicamente al magistrado Luis Villares, respecto al cual el acuerdo señala que "fueron acogidas por el Tribunal Supremo tres concretas recusaciones en tres concretas causas", algo que la presidenta de la Sala entendía que podría afectar a la imagen del tribunal.
Pero la asociación replica que las causas de recusación apelan a "la relación del magistrado con un concreto asunto y son resueltas jurisdiccionalmente por la propia Sala o por los órganos concretos llamados a resolver de los recursos" y "son habituales en la vida normal de los tribunales", por lo que "no hay justificación para extender lo analizado respecto de un concreto asunto a toda la materia que trata una Sección".
Para la asociación denunciante, estas decisiones "suponen de facto deshacer la composición de un órgano judicial que venía resolviendo asuntos de materias concretas" pues "aparta a la mitad de las personas que componían esa Sección" mediante "el traslado forzoso" de sección de dos de los cuatro magistrados que formaban parte de la Sección 3ª, siendo sustituidos por otros dos "de reciente incorporación" a la Sección Cuarta.