Habermas y la democracia participativa
El pasado 14 de marzo de 2026 murió en Starnberg uno de los filósofos más importantes del siglo XX: Jürgen Habermas. Como una manera de recordar y rendir tributo a su obra, esbozamos algunas características de su propuesta de democracia deliberativa, tan necesaria para los tiempos que corren.
En más de una ocasión Habermas se situó cercano a la tradición republicana, a la cual añadió la dimensión deliberativa para la resolución de algunas contradicciones y aporías de esta tradición. Sin embargo, valoró también la importancia de la democracia liberal, en particular en la construcción de la esfera individual de cada ser humano y en la edificación de instituciones como la representación, el voto universal y los derechos individuales, entre otras.
Si bien la argumentación a favor de una praxis política deliberativa se asoma en su obra mayor, la Teoría de la acción comunicativa (1981), no es sino en una conferencia de 1992 titulada «Tres modelos normativos de democracia» donde vemos aparecer su propuesta de democracia deliberativa, la misma que será perfeccionada y corregida a lo largo de los años.
Pluralidad
Para Habermas, la democracia deliberativa solo cobra realidad cuando se tiene en cuenta la pluralidad de formas de comunicación en las que pueda formarse una voluntad común: no solo por vía del autoentendimiento ético, sino también mediante la ponderación y el equilibrio de intereses a través de compromisos, elección racional, justificaciones morales y coherencia jurídica, todo ello a partir de una política dialógica representada en deliberaciones suficientemente institucionalizadas.
La política deliberativa debe convertirse en una política procedimental como núcleo normativo de una teoría de la democracia. Para ello se debe recuperar un tesoro perdido para la tradición liberal: la esfera pública racional, ligada a la deliberación ilustrada, a la razón comunicativa, la intersubjetividad y la autoafirmación ética del individuo.
Esfera pública
La esfera pública racional se desarrolla en el debate y la discusión, escenarios en los que se ponen a prueba los argumentos. Se distingue entre una esfera pública informal —como los medios de comunicación, en particular la prensa, las asociaciones políticas y los foros ciudadanos— y una esfera pública formal, constituida por los parlamentos y las formas de democracia participativa —iniciativa legislativa, derechos de petición, referéndum, plebiscitos, consejos ciudadanos, etcétera—. La esfera pública supone también el abandono de los espacios secretos de deliberación y de las opacidades en la toma de decisiones; lo público se opone así a lo privado o lo particular, y en su lugar se profesan la transparencia y la información.
Asimismo, la esfera pública se relaciona con la razón práctica, que permite vincular la actividad política con la moral y hace posible un discurso ético de la política. Las decisiones, las leyes y en general todas las normas tienen su origen en la coincidencia pública de los ciudadanos que razonan en busca de consensos. La esfera pública se erige, entonces, como espacio de discusión y deliberación en el que se otorga fuerza éticonormativa a una política jurídica de vocación utópica, que se expresa, en términos democráticos, en la separación y división de poderes, la democratización interna de los partidos políticos y las asociaciones ciudadanas impregnadas de libre comunicación y raciocinio público; la ampliación efectiva de lo público a partir de una participación amplia con apoyo institucional; y una mayor transparencia informativa como medio de lucha contra la corrupción.
Discurso y opinión
Para formular su concepción de democracia deliberativa, Habermas recurre además a la teoría del discurso, a la que concede un lugar central en el proceso político de formación de la opinión pública y de la voluntad común. Exige, sin embargo, que dicha teoría sea institucionalizada en las formas jurídicas y políticas de los Estados.
Su teoría del discurso se construye sobre la polémica que sostuvo con Hans-Georg Gadamer. Para este último, el intérprete no puede escapar a su presente ni a sus prejuicios, que son condiciones necesarias para la comprensión. Habermas introduce en esa discusión el concepto de mundo de la vida —recuperado de la fenomenología de Husserl—, entendido como el mundo en el que el individuo desarrolla su existencia. Para que la acción comunicativa tenga lugar de manera satisfactoria, es necesario que los participantes en el proceso comunicativo compartan un mismo trasfondo de experiencias y vivencias prereflexivas, a partir de las cuales se dote de sentido todo lo que dicen. Sin embargo, este mundo de la vida, abierto a la esfera pública, supone dotarlo de reflexividad dialógica para potenciar una racionalización virtuosa; así, la acción comunicativa lleva a cabo un acto emancipador que permite criticar lo preconvencional y lo no racional del llamado mundo de la vida. Solo así la modernidad podrá cumplir sus promesas de emancipación y se llevará a cabo una reconstrucción crítica de una parte del mundo de la vida.
Diálogos
Esta reconstrucción racional de las condiciones del diálogo es denominada pragmática universal, encargada de reconstruir las condiciones humanas posibles de todo entendimiento, a partir de la acción comunicativa; es decir, del tránsito de una etapa preconvencional a una convencional como resultado del diálogo racional. Cabe aclarar que este acto emancipador no lo lleva a cabo el sujeto de manera autónoma, sino los sujetos en diálogo y debate. Para Habermas, la palabra «discurso» significa debate y controversia; así, su ética discursiva debe entenderse como resultado de la racionalidad comunicativa, fruto del diálogo, la deliberación y el debate.
En 1992 Habermas publica uno de los libros clásicos del Derecho contemporáneo: Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. En esta obra caracteriza al Derecho como una institución de estructura reflexiva sometida a la lógica del discurso. Para Habermas, el Derecho moderno es resultado de un proceso de deliberación, argumentación y negociación; es decir, las normas jurídicas solo son legítimas si pueden ser aceptadas por todos los posibles afectados por ellas como participantes de discursos racionales. Así, en las exigentes condiciones procedimentales y presuposiciones comunicativas de las que depende la producción legítima del Derecho, la razón que pone y examina normas adquiere una forma procedimental.
Legitimidad
En palabras del propio Habermas, la legitimidad de la ley depende —en último término— de un acuerdo comunicativo: como participantes en discursos más o menos racionales y en negociaciones más o menos justas, los asociados bajo la ley deben ser capaces de examinar si una norma impugnada obtiene o puede obtener el acuerdo de todos los posibles afectados. Solo así una norma jurídica es legítima; esto supone superar tanto la discursividad positivista como la iusnaturalista y apostar por una dimensión democrática del Derecho.
Recuperar la dimensión deliberativa en el proceso colectivo de construir las normas jurídicas básicas de una sociedad es, quizás, una de las enseñanzas y reflexiones más ricas y profundas que nos deja la filosofía política de Habermas.
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