La Guardia Civil, obligada a admitir a una opositora excluida por ser alérgica a las avispas
- Inicio del proceso selectivo y reconocimiento médico
- Exclusión por reacciones alérgicas a la picadura de avispa
- Recursos administrativos y contenciosos presentados
- Evaluación jurídica y médica del caso
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Consecuencias y órdenes de incorporación
Inicio del proceso selectivo y reconocimiento médico
La batalla la planteó una opositora, que en 2022 intentó acceder a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Se presentó al proceso selectivo convocado por la Resolución 452/38168/2022, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Uno de los pasos que deben dar los opositores es someterse a un reconocimiento médico. Las normas de ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, como también en la Policía Nacional y en otros cuerpos, establecen un cuadro de exclusiones médicas: enfermedades, dolencias y características físicas que impiden el ingreso, al considerar que esas personas no cuentan con las capacidades físicas necesarias para ser militares, guardias civiles, policías...
Esta aspirante a oficial de la Guardia Civil acudió al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid, para pasar el reconocimiento médico de las oposiciones.
La Unidad de Reconocimientos aprobó un dictamen el 27 de julio de 2022 por el que declaró la no aptitud de esta opositora.
El Tribunal Médico Militar de Apelación decidió por unanimidad el 4 de agosto ratificar el dictamen del hospital. La opositora quedó excluida del proceso de ingreso en la Guardia Civil, por resolución del presidente del órgano de selección que confirmó las propuestas de la Unidad de Reconocimientos y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
Exclusión por reacciones alérgicas a la picadura de avispa
La afectada interpuso un recurso de alzada, que la subsecretaria de Defensa desestimó ya en el mes de noviembre. No tiró la toalla, y decidió plantar batalla en los tribunales: interpuso un recurso contencioso-administrativo que ha resuelto este mes de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los jueces recabaron el expediente completo de esta opositora.
S.M. El Rey visita la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y departe con los alumnos de los diferentes cursos que en ella se forman pic.twitter.com/RdIB2MQlne
— Guardia Civil (@guardiacivil) May 12, 2017
Revisaron el informe del Tribunal Médico Militar de Apelación en el que se justificó la exclusión.
Resulta que durante el examen médico en el Gómez Ulla la aspirante fue evaluada por un especialista del Servicio de Alergología del hospital.
Ese alergólogo dejó escrito en su informe: “Refiere que le han picado dos avispas en el pasado. En una de las ocasiones acudió al día siguiente al médico que le administró metilprednisolono IV por inflamación y la segunda vez le sucedió algo similar y le indicaron tratamiento ambulatorio oral con corticoides. Nunca síntomas sistémicos asociados. Se solicita CAP”.
Le hicieron una analítica, que dio nivel muy alto de anticuerpos frente a cierto tipo de veneno de avispa. El Servicio de Alergología informó de ella como “paciente con reacciones adversas a picadura de avispa. Sintomatología hasta ahora local, controlada con urbason antihistamínicos. IgE elevada. IgE especifica frente avispa”.
La opositora impugnó las resoluciones que la apartaron del proceso de ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Alegó que no había sido informada convenientemente de la causa de su exclusión y que en todo el proceso selectivo la actitud de la administración había sido poco transparente. Su denuncia se centró en que no se había motivado suficientemente la exclusión, al no concretarse su incapacitación para la profesión militar.
Aportó un informe de alta del Hospital San Rafael, de Madrid, de 23 de septiembre de 2021, en el que se señalaba que la recurrente fue asistida por picadura de insecto, presentando una discreta inflamación cervical sin complicación alguna, es decir, que padeció las secuelas típicas de una picadura de insecto sin que se apreciara gravedad alguna en su estado psicofísico.
Recursos administrativos y contenciosos presentados
Cuando la opositora recurrió ante la subsecretaria de Defensa, el caso fue analizado por la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Emitió un informe desfavorable al recurso de alzada en el que recogió que “la interesada ha sido declarada no apta en el proceso selectivo en virtud del apartado A-7 de la Orden PCl/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, «procesos inmunoalérgicos, de importancia pronostica y funcional, que incapaciten para la profesión militar»”.
Para la Asesoría Jurídica General de la Defensa, el informe del Hospital San Rafael “no desvirtúa las analíticas realizadas y, además, confirma que hay una reacción alérgica a la picadura de insecto”.
Tuvo en cuenta además que “la jurisprudencia de forma reiterada se ha manifestado sobre el valor prevalente de los dictámenes emitidos por los Tribunales Médicos Oficiales”.
Y dejó escrito en su informe que “es evidente que la interesada conoce la patología que ha provocado su exclusión y ha tenido la oportunidad de impugnar las resoluciones que le fueron desfavorables y de presentar las pruebas en defensa de su derecho, por lo que las infracciones de carácter formal, de haberse producido, han resultado completamente irrelevantes”.
La protagonista de este caso recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar que se la declarase como “apta” en la prueba de reconocimiento médico, y que se dictase su inmediata incorporación con su promoción al centro docente para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.
Defendió que no padecía ningún proceso inmunoalérgico de importancia pronóstica y funcional que la incapacite, limite, impide o dificulte su labor como guardia civil.
Denunció que “lo referido en el informe del Tribunal Médico de Apelación no resulta cierto por cuanto con la segunda picadura se le administró únicamente un producto llamado After Bite de venta en farmacias sin receta, resultando incierto que la declarante manifestara que la segunda vez le sucedió algo similar y le indicaron tratamiento ambulatorio oral con corticoides”.
En el recurso también subrayó que el informe del tribunal médico “no explica por qué se produce una manifiesta dificultad para el desempeño de las funciones, ni cuál es la pérdida de capacidad que genera para ejercer la profesión, es más, habla de una situación que no es verdadera, lo que viene a demostrar el dictamen pericial de alergología que se aporta con la demanda, que asegura que no está acreditado que la recurrente padezca un proceso inmunoalérgico de importancia pronostica y funcional que incapaciten para la profesión militar, ya que tiene el mismo riesgo que cualquier otra persona de presentar una reacción grave tras la picadura de un insecto himenóptero”.
Su esfuerzo principal fue ese: demostrar que, frente a las resoluciones del tribunal médico y del Ministerio de Defensa, ella no padecía ninguna patología que le suponga obstáculo alguno para su acceso a las funciones como guardia civil.
Cuando el proceso estaba en marcha, la recurrente informó al tribunal de que había resultado apta en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo convocado al año siguiente: por eso denunció que “resulta cuanto menos chocante que, de una convocatoria a otra, se le excluya del proceso y se le declare apto en la misma prueba”.
Aunque pasó la prueba el año siguiente, el recurso judicial continuó su curso. La opositora quería que se le reconociera como que había ingreso en la Guardia Civil en la promoción que ingresó en 2022, el año que la excluyeron por esa supuesta alergia a las picaduras de avispa.
Evaluación jurídica y médica del caso
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tuvo en consideración la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2.019, de 19 de febrero (modificada por la Orden PCM/521/2.021, de 27 de mayo), que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
El TSJ de Madrid analizó, sobre esa jurisprudencia, si con el informe médico emitido se podía considerar que la causa de exclusión de los procesos inmunoalérgicos presenta caracteres de intensidad suficientes como para revelar una manifiesta inidoneidad a esos efectos por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines.
“Las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios del Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira”, estableció el tribunal en la sentencia dictada en febrero.
Su conclusión fue que “tales debidas exigencias no se cumplimentan en el informe del Tribunal Médico de Apelación que se limita a constatar que la recurrente padece reacciones adversas a picadura de avispa con sintomatología local controlada antihistamínico por «IgE elevada. IgE especifica frente avispa», pero sin ninguna valoración sobre su incidencia en el desempeño de las funciones del cuerpo al que aspira ingresar, lo que enerva la justificación de la declaración de inaptitud médica aplicada a la actora”.
“La cuestión no es si la patología concurría sino que si la misma impedía el ejercicio de las funciones de guardia civil a que aspiraba la recurrente, sin que quepa la aplicación objetiva de la causa excluyente al margen de toda consideración de la incidencia sobre el desempeño a que remite”, establece el Tribunal Superior de Justicia.
Según los jueces, “sobre ello no se pronuncia en modo alguno el Tribunal Médico, que solo refiere resultados de analítica que arrojaron niveles anormales inmunoglobulina y de anticuerpos específicos por veneno de avispa”.
Incluso el abogado del Estado admitió en sus alegaciones que los anticuerpos en la analítica practicada en 2022 podían haber desaparecido en la analítica del siguiente año, “sin efectos por tanto permanentes”, lo que según el TSJ de Madrid “refuerza la conclusión del dictamen pericial de la recurrente de que se trató de una reacción local al veneno inoculado por la picadura de una avispa que fue tratada temporalmente con la debida medicación, descartando que incapacitara para la profesión militar”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Todo ello lleva a los magistrados a estimar el recurso, anular las resoluciones que declararon a la opositora “no apta” en el reconocimiento médico y ordenar “su inmediata incorporación al centro docente militar”.
Consecuencias y órdenes de incorporación
Los efectos de la sentencia suponen que si supera el período formativo en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, deberá ser escalafonada en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria.
Eso implica que “se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones percibidas por la recurrente y las que deberían habérsele abonado de haber sido designada oficial de la Guardia Civil en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió”.