¿Trabajas los festivos? Así tiene que compensarte tu empresa, según el Estatuto de los Trabajadores
Miles de trabajadores en sectores como la hostelería, el comercio, la sanidad o el transporte prestan servicio durante días señalados en el calendario laboral sin tener siempre claro si la compensación que reciben se ajusta a la normativa vigente.
En España, la regulación de los festivos se recoge principalmente en el Estatuto de los Trabajadores de España, cuyo artículo 37 establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, con un máximo de 14 al año entre festivos nacionales, autonómicos y locales.
Aunque la regla general es que estos días son de descanso, en muchos sectores es habitual (y legal) trabajar en festivo cuando así lo prevé el contrato o el convenio colectivo, o cuando la actividad de la empresa lo requiere.
¿Cómo debe compensarse el trabajo en festivo?
Cuando un trabajador presta servicios en un día festivo, la ley no fija una única fórmula de compensación ni establece un recargo mínimo obligatorio aplicable a todos los casos. En la práctica, el sistema depende de lo que determine el convenio colectivo o, en su defecto, del acuerdo entre empresa y trabajador.
Las fórmulas más habituales son dos: la concesión de un día de descanso compensatorio equivalente al tiempo trabajado y el abono de una retribución superior a la ordinaria, cuyo importe varía según el convenio, sin que exista un porcentaje mínimo general fijado por ley.
El Real Decreto 2001/1983 sobre jornada y descansos establece el marco general de la jornada laboral, pero no impone un recargo concreto (como el 75 %) para el trabajo en festivos, una cifra que suele proceder de convenios colectivos específicos y no de una obligación legal general.
Tampoco existe un plazo único fijado por ley para disfrutar del descanso compensatorio, ya que este aspecto suele quedar regulado en la negociación colectiva o en la organización interna de la empresa.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de España ha reforzado un criterio relevante: el descanso correspondiente a un festivo y el descanso semanal son derechos distintos y no deben confundirse.
Esto implica que, si un festivo coincide con el día de descanso semanal de un trabajador, no puede considerarse automáticamente compensado sin más. En estos casos, será necesario atender a lo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, garantizar una compensación adecuada para evitar desigualdades entre trabajadores con la misma jornada anual.
Sanciones y vías de reclamación
El incumplimiento de las obligaciones en materia de jornada y descansos puede constituir una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las sanciones económicas varían en función de la gravedad y del número de trabajadores afectados.
Además, desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones adicionales.
Los trabajadores que consideren que no han sido correctamente compensados pueden presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Para cuantías reducidas, el procedimiento puede iniciarse sin necesidad de abogado ni procurador, aunque contar con asesoramiento suele ser recomendable.