Defensa, obligada a indemnizar a la cocinera de un cuartel de Melilla que sufrió una caída
- Accidente en la Base «Alfonso XIII» de Melilla
- Reclamación de indemnización al Ministerio de Defensa
- Resolución de Defensa y desestimación de la reclamación
- Detalles del accidente y las consecuencias
- Indemnizaciones y acuerdos previos
- Argumentos del Ministerio para desestimar la reclamación
- El recurso contencioso-administrativo de la cocinera
- Argumentos del recurso ante la Audiencia Nacional
- Revisión de la causa por la Audiencia Nacional
- Fallo final y fijación de la indemnización
Accidente en la Base «Alfonso XIII» de Melilla
Se trata de una cocinera que prestaba servicio en la Base «Alfonso XIII» de Melilla, donde se ubica el Grupo de Regulares de Melilla nº 52.
El 31 de enero de 2017 sufrió una caída en ese acuartelamiento militar, que le provocó daños físicos importantes y la llevó a una situación de incapacidad permanente.
Reclamación de indemnización al Ministerio de Defensa
Esta mujer presentó en marzo de 2019 un escrito en el Ministerio de Defensa en el que formuló una reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, por los daños derivados de la caída.
No fue hasta tres años después, el 1 de julio de 2022, cuando tuvo respuesta. La ministra de Defensa, Margarita Robles, firmó ese día una resolución que desestimó la reclamación de indemnización.
Resolución de Defensa y desestimación de la reclamación
En esa resolución Defensa recogió su relato de hechos: “En la fecha en que se produjo el accidente (31 de enero de 2017), la reclamante trabajaba como cocinera en la empresa Margon Colectividades, S. L., y prestaba servicio en la base en virtud de una relación contractual entre la administración militar y la empresa de servicios de catering”.
¿Qué ocurrió ese día?
Detalles del accidente y las consecuencias
El ministerio consideró acreditado “que el accidente se produjo de noche debido a una deficiente iluminación de las instalaciones y, en concreto, a la oscuridad en que se encontraba la escalera por la que cayó” esta cocinera.
Admitió que “más allá de alguna discrepancia sobre el número de farolas que funcionaban, lo cierto es que tanto los testigos como el coronel responsable de la unidad han reconocido que los dos puntos de luz que enmarcaban la puerta de salida e iluminaban las escaleras estaban fundidos aquella noche”.
Las consecuencias de la caída fueron importantes: “La interesada hubo de ser intervenida quirúrgicamente en la rodilla y permaneció más de un año en situación de incapacidad temporal, hasta que finalmente se le reconoció una incapacidad permanente para el desempeño de su profesión habitual”.
Según Defensa, también quedó acreditado, “sin que nadie lo discuta en el expediente”, “que la reclamante recibió la asistencia sanitaria adecuada para tratar su lesión (fue hospitalizada, intervenida quirúrgicamente y ha recibido seguimiento posterior)”.
Indemnizaciones y acuerdos previos
Además, “desde la fecha del accidente ha percibido las prestaciones económicas que le correspondían por incapacidad temporal (18.498,46 euros) e incapacidad permanente (en la actualidad percibe una prestación mensual de 766,54 euros)”.
El ministerio incluyó en la resolución el dato de que la reclamante alcanzó un acuerdo con su empresa, Margon Colectividades, S.L., en virtud del cual la compañía que prestaba el servicio de cocina en el cuartel, y con la que ella estaba contratada, le pagó 18.000 euros para reparar los daños derivados de la incapacidad permanente.
“Como la propia interesada reconoce, esta suma respondía a lo reclamado en la demanda que interpuso contra la empresa contratista y el Ministerio de Defensa”, según la resolución que firmó Margarita Robles.
Ese pago “determinó la finalización convencional del proceso judicial y el consiguiente archivo de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla”, ya que el acta de conciliación de 12 de junio de 2019 especificó que la cantidad de 18.000 euros cubría “todas las cuantías reclamadas por la demanda quedando todas las partes saldadas y finiquitados por todos los conceptos reclamados”, de modo que la parte actora quedaba “sin nada más que reclamar”.
Además, Defensa esgrimió que la cocinera llegó a desistir de su demanda por lo social frente al Ministerio de Defensa, y sólo la continuó frente a la empresa, con la que llegó a ese acuerdo.
También incluyó otros datos, como que un informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditó que percibió 18.498,46 euros durante la baja laboral en concepto de prestaciones por incapacidad temporal.
Argumentos del Ministerio para desestimar la reclamación
Por esas razones, la ministra de Defensa concluyó, de acuerdo con la Asesoría Jurídica General de la Defensa y el Consejo de Estado, que en ese caso “ha funcionado correctamente el mecanismo de protección específico previsto por el ordenamiento jurídico. Es doctrina reiterada del Alto Órgano Consultivo que la existencia de una vía específica de resarcimiento excluye, en principio y con carácter general, el régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Argumentó que aunque es cierto que “en el caso de lesiones personales no puede llegarse a la plena satisfacción del principio de indemnidad, por la propia naturaleza de las lesiones”, “debe considerarse que, en este caso, la interesada ha sido adecuadamente compensada”.
En consecuencia, estableció que “al haberse reparado los daños a través del correspondiente cauce específico, procede desestimar la reclamación sin que sea necesario examinar la concurrencia de los requisitos propios del instituto de la responsabilidad patrimonial”.
En resumen, el Ministerio de Defensa se negó a pagar ninguna indemnización a la cocinera que había sufrido la caída en la Base «Alfonso XIII» de Melilla. Entendió que con la indemnización que le pagó la empresa contratista del servicio de cocinas en ese cuartel del Ejército de Tierra, y con la prestación por incapacidad temporal que le pagó la Seguridad Social, había quedado ya compensada económicamente por los daños sufridos.
El recurso contencioso-administrativo de la cocinera
La trabajadora civil no lo entendió así. Interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la ministra de Defensa.
Dio varios argumentos. En primer lugar, alegó que como la Abogacía del Estado manifestó que la jurisdicción social no era la competente para reclamar al Ministerio de Defensa, desistió de en esa vía judicial, “de modo que el acuerdo indemnizatorio conforme al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería se alcanzó en una nueva vista exclusivamente contra Margon Colectividades SL”, que le pagó 18.000 euros.
Pero se había reservado la vía administrativa para reclamar a Defensa.
Argumentos del recurso ante la Audiencia Nacional
En el recurso ante la Audiencia Nacional defendió que la situación de “jubilación anticipada” por incapacidad permanente, que le produjo el accidente “genera una serie de responsabilidades por los daños tanto físicos como morales que deben ser debidamente resarcidos por los causantes de los mismos”, esto es, el Ministerio de Defensa.
Aportó el informe médico de un especialista en Medicina del Trabajo, máster en valoración daño-incapacidades, y perito médico judicial, quien valoró los daños en un total de 124.068,44 euros más intereses.
Echó cuentas de los perjuicios económicos que le había producido no poder trabajar los 14 años que le quedaban hasta la edad de jubilación a los 67 años.
“La incapacidad que ostenta, su edad avanzada, así como su falta de formación profesional pues era cocinera, prácticamente la tienen abocada a que le será imposible conseguir un nuevo trabajo que se adapte a sus limitaciones”, alegó su abogado.
Como le habían concedido una pensión de incapacidad en el 55% de su base reguladora de 1.333,56 euros -766,54 euros-, “ello conlleva una pérdida mensual de percepciones de 567,02 euros que, multiplicada por 14 pagas durante 14 años que le restan para la jubilación, supone un capital dejado de percibir de 111.135,92 euros”.
A los perjuicios económicos sumó los morales: la pérdida de la calidad de vida, “pues tiene limitaciones de movilidad por las secuelas sufridas y acreditadas documentalmente, lo que le condiciona en sus labores cotidianas diarias, en su relación con otras personas, en su posibilidad de viajar y en otras muchas actividades”.
Por todo ello rechazó que la pensión de la Seguridad Social “llegue a la plena satisfacción del principio de indemnidad que la jurisprudencia exige”.
Exigió 124.066,44 euros, “que resulta de la valoración efectuada de acuerdo con el informe médico pericial aportado” y que “apenas cubre el lucro cesante”.
Esa cantidad la desglosó, entre otros conceptos, en 22.880,25 euros por “perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial”, 16.560,26 euros por “perjuicio estético”, 50.000 euros por “pérdida de calidad de vida” que califica como moderada y 7.289,00 euros por “lucro cesante por secuelas”.
Revisión de la causa por la Audiencia Nacional
El recurso de esta antigua cocinera del cuartel de los Regulares de Melilla recayó en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Los magistrados revisaron la resoluciones firmada por la ministra de Defensa, y les llamó la atención que “de los propios razonamientos de la resolución recurrida resulta la admisión implícita de tal responsabilidad” por parte del ministerio.
La sentencia recoge ese fragmento de la resolución:
-- “En el expediente ha quedado acreditado que el accidente se produjo de noche debido a una deficiente iluminación de las instalaciones y, en concreto, a la oscuridad en que se encontraba la escalera por la que cayó la señora [...]. Más allá de alguna discrepancia sobre el número de farolas que funcionaban, lo cierto es que tanto los testigos como el coronel responsable de la unidad han reconocido que los dos puntos de luz que enmarcaban la puerta de salida e iluminaban las escaleras estaban fundidos aquella noche”.
Los jueces ponen esas palabras en relación con lo consignado en el oficio enviado al Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, remitido por la Inspección General del Ejército-Segunda Subinspección General Sur:
-- “Con relación a lo solicitado en el oficio de la referencia, se informa a ese Juzgado sobre los extremos solicitados en el mismo. No hay constancia escrita de solicitudes/partes de reparación/averías de la citada empresa a esta unidad para corregir las deficiencias relativas a la falta de iluminación. Este tipo de solicitudes de reparación (luz de farola fundida, etc), al ser habituales, son comunicadas verbalmente por la empresa al servicio de alimentación de la Base, siendo estas atendidas con la mayor prontitud posible”.
La suma de esos dos documentos lleva a la Audiencia Nacional a la conclusión de que “no cabe sino afirmar que concurre anormalidad en el funcionamiento del servicio por el deficiente o defectuoso mantenimiento de las instalaciones propias del Ejército de Tierra en las que la actora desarrollaba la prestación de sus servicios”, y de que existe “el necesario nexo causal entre dicho funcionamiento anormal y el resultado dañoso producido”.
Una vez establecido ese punto, el tribunal pasó a examinar si la ex cocinera debía “ser resarcida por la administración pública en la parte que, de acuerdo con lo razonado, le pudiera corresponder, por no haber alcanzado la plena indemnidad por los perjuicios efectivamente derivados del accidente de autos por las vías específicas de reparación”.
Después de contrastar las secuelas que la reclamante había alegado con su propio informe médico, y de valorar todos los datos, la Audiencia Nacional entendió que “no se puede admitir que se haya alcanzado la plena satisfacción del principio de indemnidad, como postula la Administración demandada”.
Fallo final y fijación de la indemnización
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las cantidades que ya había cobrado la ex trabajadora civil de la Base «Alfonso XIII», “se ha de estimar que una valoración conjunta y no aritmética ni matemática de cuanto se ha expuesto conduce a esta sección a fijar prudencialmente la indemnización procedente por las referidas limitaciones en la cantidad total de 25.000 euros; suma ya actualizada a la fecha de la presente sentencia y que se estima ponderada y adecuada a las concretas circunstancias del supuesto examinado, sin que resulten acogibles las distintas cantidades postuladas por la recurrente con fundamento en el informe pericial aportado al expediente”.
Así que en el fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso, y no acepta pagar los 124.000 euros reclamados, pero sí ordena al Ministerio de Defensa que indemnice a esta mujer con 25.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración.