La ley aclara el límite real de horas extra: solo cuentan las que no se compensan con descanso
La jornada laboral es el tiempo de servicios que presta un trabajador a cambio de un salario y, como máximo, su duración ordinaria tendrá que ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en la práctica, muchos profesionales trabajan más de ocho horas al día, sobrepasando este límite, considerándose este tiempo como horas extra.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35 que las horas extraordinarias son "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo" y que el empresario tiene la opción de pactar con el trabajador si se pagan con dinero —cuantía que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria— o con tiempos equivalentes de descanso a disfrutar durante los siguientes cuatro meses desde su realización.
No obstante, la ley establece que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80 y su realización será voluntaria. Además, en el caso de que el trabajador tenga una jornada inferior a la completa, el porcentaje de horas extra se reducirá de forma proporcional a la jornada que ese empleado desempeñe.
La normativa vigente señala que no se computarán las horas extraordinarias "que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización", tal y como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Es decir, que una vez se hayan descansado, se restarán de esa bolsa de horas que se pueden hacer como máximo.
Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta para hacer el cálculo de las horas extraordinarias "el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias", apunta el Estatuto.
¿Cuándo no existen límites de horas extraordinarias?
Más allá de la normativa general, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de excepciones que permiten que las condiciones aplicables a las horas extraordinarias difieran de las del resto de empleados.
La legislación también contempla que el Gobierno pueda reducir o incluso eliminar temporalmente el límite de horas extra, ya sea de forma general o para sectores o territorios concretos. Esta medida se plantea como una herramienta para favorecer la inserción laboral de personas desempleadas, ampliando sus oportunidades de acceso al mercado de trabajo.