Interior, obligado a revelar todos los condecorados con la Medalla del Mérito Policial
- Solicitud de información al Ministerio del Interior
- Negativa de la Dirección General de la Policía
- Argumentos jurídicos y constitucionales de la denegación
- Defensa de la protección de la identidad de los policías
- Apelación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Críticas del Consejo a la resolución de 2015
- Importancia del acceso a la información para la fiscalización
- Resoluciones recientes del Consejo de Transparencia
- Orden al Ministerio para facilitar la información solicitada
Solicitud de información al Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior recibió en agosto de 2025 una doble solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En una de las peticiones, el solicitante reclamó “conocer a todas y cada una de las personas que han sido reconocidas con la medalla al Mérito Policial. Solicito que para cada una se me indique su nombre completo, en qué fecha se le concedió, qué categoría del reconocimiento y el motivo de la entrega”.
Cabe suponer que fue el mismo peticionario quien también preguntó si una persona en concreto “es policía nacional en excedencia o qué situación o relación tiene con el cuerpo y desde qué fecha se encuentra en el misma. Solicito, además, que se me indique cuál fue su último cargo, puesto y destino antes de coger la excedencia. Por último, solicito conocer también si se le ha distinguido o no con la Orden del Mérito Policial y en caso afirmativo que se me indique con qué categoría, por qué motivo se le concedió, en qué fecha y una copia de la resolución de la concesión”.
Negativa de la Dirección General de la Policía
En ambos casos, la Dirección General de la Policía se negó a facilitar la información. La petición sobre una persona en concreto la inadmitió, alegando el derecho a la intimidad, y la solicitud sobre todos los condecorados con esa medalla la denegó.
Argumentos jurídicos y constitucionales de la denegación
Argumentó que “debe garantizarse el derecho fundamental de toda persona a la protección de datos personales, consagrado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales”.
Se escudó también en el artículo 15.3 apartado d) de la Ley de Transparencia, que alude a “la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad”.
Por ello consideró “que no se debe facilitar la información solicitada prevaleciendo, en este caso, la protección de datos de carácter personal y otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público de la divulgación de los datos solicitados”.
Defensa de la protección de la identidad de los policías
La Dirección General de la Policía defendió que “facilitar la relación de estas personas, en concreto, el nombre completo, modalidad de la medalla, fecha de concesión y motivo de la entrega, vulneraría su derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución derecho que, a juicio de este Centro Directivo, debe primar frente al derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos establecido en el artículo 105 de la Constitución Española”.
Apuntaló su respuesta con otro argumento: “La mayoría de los beneficiarios de las condecoraciones policiales son miembros de la Institución policial, y debido a su condición, el acceso masivo e indiscriminado a los datos identificativos además de no respetar el principio de proporcionalidad supone una potencial vulneración de la intimidad y seguridad de los citados funcionarios”.
Para la Dirección General “no cabe duda que los condicionantes especiales que operan en el desarrollo de las labores policiales, necesarias para cumplir con la misión encomendada de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, determinan que tanto los protocolos, como los medios empleados así como la propia identidad de sus miembros merezcan un adecuado nivel de protección y especial deber de reserva”.
Apelación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Citó además resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y jurisprudencia de los tribunales, para justificar su negativa a dar los datos que un particular le había pedido sobre las medallas de la Orden del Mérito Policial.
Por ejemplo, mencionó una resolución del consejo del año 2015 en la que confirmó la denegación del acceso acordada por el Ministerio del Interior al historial profesional y los méritos de las personas distinguidas con la Orden del Mérito Policial con distintivo rojo.
El autor de las solicitudes reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ambas peticiones de información. Subrayó que no estaba solicitando datos personales especialmente protegidos, ni otro tipo de datos más allá del nombre de los premiados, y que a su juicio la ciudadanía tiene derecho a conocer quiénes son los premiados (y no únicamente los datos que decide hacer públicos la Policía) y por qué motivos han sido otorgadas dichas condecoraciones.
Críticas del Consejo a la resolución de 2015
“Sin saber quiénes son los premiados es imposible fiscalizar que se estén otorgando con buenos criterios. Además, cabe tener en cuenta que algunas categorías de esa condecoración dan derecho a una pensión económica por lo que prevalece aún más esa necesidad de rendición de cuentas y debe prevalecer el acceso, por lo menos, en esas categorías superiores que dan derecho a la pensión”, alegó.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no se puso en esta ocasión del lado del ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska.
En una resolución reciente consultada por Confidencial Digital, Transparencia reprocha que la cita de la resolución de 2015 como fundamento para denegar la información de la solicitud de 2025 “resulta, sin embargo, absolutamente improcedente”.
Esa resolución “no solo fue anulada por la Sentencia n.º 162/2016, de 2 de diciembre, del Juzgado de Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 que condenó al Ministerio a otorgar el acceso [pronunciamiento que fue confirmado en apelación por la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de abril de 2017]”.
Es que además “la doctrina en ella contenida ha sido superada por una posterior, y consolidada, doctrina de este Consejo a favor del acceso a este tipo de información”.
Importancia del acceso a la información para la fiscalización
Por ejemplo, ya hubo resoluciones en el año 2023 que señalaron la falta de argumentación que permitiera constatar en qué medida el otorgamiento de un reconocimiento al mérito policial pueda afectar al derecho a la intimidad de los policías a cuyos expedientes se pretende acceder; o, al menos, en qué medida la protección de ese derecho resulta prevalente al interés público.
Esa misma “falta de argumentación se aprecia también en este caso”, la petición de “conocer a todas y cada una de las personas que han sido reconocidas con la medalla al Mérito Policial. Solicito que para cada una se me indique su nombre completo, en qué fecha se le concedió, qué categoría del reconocimiento y el motivo de la entrega”.
Transparencia tiene que en cuenta que “no se solicita el acceso al expediente o al historial profesional (o méritos), sino a datos meramente identificativos y estadísticos” que, contra lo sostenido por el Ministerio del Interior, “—y dado al tipo de información al que se refieren (concesión de condecoraciones al mérito policial)— no pueden considerarse masivos, ni desproporcionados”.
Resoluciones recientes del Consejo de Transparencia
Ya en resoluciones de enero y febrero de 2026 ha estimado sendas reclamaciones en las que reconoce el derecho a acceder a este tipo de información consistente en la identificación de los perceptores de este tipo de distintivos, la fecha de concesión, el tipo de condecoración y el motivo de la concesión y los derechos económicos que, en su caso, conlleven.
El Consejo de Transparencia estima las dos reclamaciones.
Orden al Ministerio para facilitar la información solicitada
Ordena al Ministerio del Interior facilitar al solicitante la lista de todas y cada una de las personas que han sido reconocidas con la medalla del Mérito Policial, con su nombre completo, en qué fecha se le concedió, qué categoría del reconocimiento y el motivo de la entrega.
También determina que Interior debe revelar si una persona “es policía nacional en excedencia o qué situación o relación tiene con el cuerpo y desde qué fecha se encuentra en la misma”, “cuál fue su último cargo, puesto y destino antes de coger la excedencia” y “si se le ha distinguido o no con la Orden del Mérito Policial [...] con qué categoría, por qué motivo se le concedió, en qué fecha y una copia de la resolución de la concesión”.
Transparencia consideró que “no se ha argumentado por parte de la Administración en qué medida el acceso a la información solicitada sobre los méritos que le han hecho merecedor de la distinción otorgada puede afectar a su derecho a la intimidad, o a su seguridad, ni en qué medida la protección de ese derecho resulta prevalente al interés público”.