Juanma Lorente, abogado laboralista: “Si la empresa te obliga a fichar con datos biométricos, se mete en un problema”
Hay ciertas rutinas que todos los trabajadores, gusten más o menos, tienen asimiladas y empiezan desde el momento que empieza la jornada laboral, ya sea de manera presencial o telemática. Desde la pandemia se ha implementado el trabajo en casa de manera regular, evitando a los trabajadores de muchos gremios acudir a la oficina cada día. El reparto depende de cada empresa, pero hay una actividad que se debe hacer sea cual sea el sitio: fichar.
La inmensa mayoría de trabajadores sabe que fichar es la obligación legal en España de registrar cada día el inicio y fin de la jornada laboral para todos los empleados, incluyendo aquellos que teletrabajan, independientemente de su tipo de contrato. El sistema debe ser fiable, inalterable y, preferiblemente, digital, evitando el papel para cumplir con la normativa, que busca controlar horas extras y proteger al trabajador.
En esa búsqueda de un sistema sencillo, muchas empresas optan por uno que utilice datos biométricos como poner la huella o la cara. Este sistema pasa inadvertido para muchos trabajadores porque también suele ser habitual para desbloquear los móviles, pero esconde un gran problema detrás. El abogado laboralista Juanma Lorente explicó en un vídeo en su cuenta de TikTok que este método no es tan positivo como se piensa y que incluso puede provocar grandes disputas judiciales.
Por qué no se puede fichar con datos biométricos
El letrado es muy claro y directo: "Si la empresa te obliga a fichar con datos biométricos, como por ejemplo el iris, reconocimiento facial, la huella, se puede estar metiendo en un problema". Puede parecer algo completamente normal, pero la ley no lo entiende así. Juanma Lorente aconseja a los empleados: "Tú como trabajador puedes reclamar una indemnización". Es importante conocer la normativa y recuerda que es algo completamente estipulado.
La legislación es muy clara y el abogado la detalla en su vídeo: "La normativa impone que si hay otro método para fichar que sea menos invasivo, no deben obligar a los trabajadores a fichar de esta manera". Este método recala datos personales privados, por lo que puede vulnerar la protección de datos. Los métodos tienen que cumplir dos condicionantes: debe ser lo suficientemente exacto y completo y debe estar en consonancia con la protección de datos.
El Comité Europeo de Protección de Datos lo prohibió porque las huellas dactilares y la información relacionada con el reconocimiento facial y, en definitiva, los datos biométricos tienen mucho valor en los mercados criminales. Se deben buscar otros métodos alternativos como puede ser mediante una aplicación, qr o enlace web.
Ya hay sanciones por fichar con huella
Juanma Lorente desvela un caso con sentencia: "De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya ha impuesto una indemnización a favor de un trabajador de más de 7.000 euros porque la empresa lo obligaba a fichar con la cara, con reconocimiento facial". El motivo real de la sanción es el siguiente: "Esto vulnera el derecho a la protección de datos que tienen los trabajadores". Las multas podrían llegar hasta los 20.000 euros. Y, además, habría que considerar que habría que responder a una doble infracción, ya que tampoco se cumpliría con el registro de la jornada laboral de manera adecuada.
No solo se puede solicitar una indemnización, el abogado explica que esta obligación también abre otra puerta: "Si en tu empresa te obligan a fichar de esta manera, que sepas que es posible que puedas reclamar una indemnización e incluso marcharte de la empresa con 33 días por año trabajado por culpa de este incumplimiento". Los trabajadores tienen que conocer sus derechos y obligaciones y muchas veces están lejos de hacerlo.