El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: puedes faltar al trabajo por obedecer funciones sindicales
La afiliación sindical en España se mantiene en niveles relativamente bajos en comparación con otros países europeos. Según un estudio de Funcas, centro de análisis dedicado a la investigación económica y social, que recopila datos de la OCDE, el número de trabajadores afiliados a sindicatos ha descendido de forma paulatina desde comienzos de la primera década de siglo. En la actualidad, la tasa se sitúa aproximadamente entre el 12% y el 13% de los asalariados, una cifra que refleja una participación sindical limitada dentro del mercado laboral español.
El análisis también muestra importantes diferencias generacionales. Entre los trabajadores de 25 a 44 años, solo el 18% de los empleados a tiempo completo está afiliado a un sindicato. En cambio, el porcentaje asciende hasta el 26% entre los asalariados de 45 a 64 años. Esta brecha evidencia un menor grado de vinculación sindical entre las generaciones más jóvenes, lo que puede tener consecuencias en la representación laboral y en la defensa colectiva de derechos en el futuro. En este contexto de afiliación moderada y desigual por edad, cobra relevancia el conocimiento de los derechos que tienen los trabajadores que sí participan en organizaciones sindicales, entre ellos el permiso para realizar funciones sindicales o de representación.
¿Cuáles son los derechos más habituales de los empleados afiliados?
Entre los derechos más conocidos de los trabajadores afiliados o elegidos como representantes se encuentran la protección frente a despidos vinculados a su actividad sindical, la participación en la negociación colectiva o el acceso a información relevante sobre la empresa. También disponen de facilidades para ejercer sus funciones representativas dentro del horario laboral, con garantías legales que permiten compatibilizar su trabajo con las tareas sindicales. Uno de esos mecanismos es el crédito horario retribuido para desempeñar funciones de representación del personal.
Derecho a ausentarte con retribución en estos casos
La legislación laboral española reconoce este derecho en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.3 establece que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o de representación del personal, siempre que exista preaviso y justificación. A su vez, el artículo 68. e) regula el crédito horario que corresponde a los representantes de los trabajadores, es decir, el número de horas mensuales retribuidas que pueden dedicar a sus funciones sindicales sin perder salario.
El tiempo disponible para ejercer estas tareas depende del tamaño de la empresa. En centros de trabajo con hasta 100 trabajadores se reconocen 15 horas mensuales. En empresas de entre 101 y 250 trabajadores el crédito asciende a 20 horas. Si la plantilla se sitúa entre 251 y 500 empleados, el tiempo disponible es de 30 horas al mes. En empresas de 501 a 750 trabajadores se establecen 35 horas mensuales, mientras que en aquellas con 751 o más trabajadores el máximo alcanza las 40 horas al mes. Además, los convenios colectivos pueden permitir la acumulación de estas horas entre distintos representantes para concentrarlas en uno o varios de ellos.
Las leyes que confirman el permiso retribuido
Este derecho se complementa con otras normas que refuerzan la actividad sindical. Tanto la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical como la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconocen también permisos retribuidos para delegados sindicales, miembros de comités de empresa y delegados de prevención. Además, también cabe destacar que reconocen el derecho a un permiso retribuido por el desempeño de esta labor.
La jurisprudencia ha precisado también que la empresa puede exigir preaviso para el uso del crédito horario y solicitar una justificación de las fechas en que se utiliza, aunque no puede exigir autorización previa para ejercerlo. Incluso los representantes que participan en comisiones negociadoras de convenios colectivos tienen derecho a ausentarse del trabajo con remuneración mientras desarrollan esas funciones, reforzando así el papel de la representación sindical dentro de las relaciones laborales.