Una abogada aclara lo que ocurre si pagas una pensión alimenticia pero tu hijo no quiere verte: ¿debes seguir pagando?
Las secuelas emocionales de una ruptura familiar no siempre se limitan al momento del divorcio. En ocasiones, la relación entre padres e hijos se resiente hasta el punto de que estos últimos, sean menores o ya adultos, deciden distanciarse de uno de sus progenitores.
Este rechazo, motivado por la percepción de culpabilidad en la separación o por otras circunstancias personales, abre un interrogante habitual entre quienes están obligados al pago de una pensión alimenticia: si el hijo no quiere mantener contacto, ¿debe seguir abonándose la cantidad fijada en la sentencia? La abogada Laura Lobo, experta en derecho de familia, ofrece las claves para entender esta cuestión.
La letrada parte de una premisa fundamental: la respuesta no es única, sino que depende de la edad del hijo y de las características concretas del alejamiento. "Tenemos que distinguir dos situaciones diferentes", plantea Lobo.
Cuando se trata de un hijo menor de edad, la postura es tajante: "sí, habrá que seguir pagando la pensión de alimentos aunque el hijo no quiera verte". La razón, explica, es que la pensión no constituye una compensación por el mantenimiento del vínculo afectivo, es un derecho del menor a recibir los recursos necesarios para su manutención, educación y cuidado.
Este derecho subsiste con independencia de que el régimen de visitas se cumpla o de que existan dificultades en la relación personal, y solo podría modificarse mediante una resolución judicial que así lo estableciera.
En hijos mayores, el rechazo persistente y unilateral puede justificar la extinción
El escenario varía de forma significativa cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad. En estos casos, Lobo señala que "si se trata de un hijo mayor de edad y hay una falta de relación continuada, persistente y exclusivamente atribuible al hijo, es decir, el hijo es el que no quiere saber nada del progenitor y no al revés, en esos casos sí que es posible extinguir la pensión de alimentos".
La abogada precisa que no cualquier desencuentro puntual o mala relación es suficiente, se requiere una ruptura prolongada en el tiempo y que quede acreditado que el rechazo proviene única y exclusivamente del hijo, sin que el progenitor haya dado motivos para ello mediante su propia conducta.
Lobo advierte, no obstante, que la decisión de extinguir el pago no puede adoptarse de forma unilateral por el progenitor. "No se puede extinguir la pensión por decisión propia ni se puede dejar de pagar sin más porque falta este tipo de relación", subraya.
El cauce adecuado es acudir al juzgado y promover un procedimiento de modificación de medidas, solicitando expresamente la extinción de la pensión.
Será entonces el juez quien, tras valorar las pruebas presentadas, determine si concurren los requisitos necesarios. La especialista insiste en la importancia de "poder acreditar toda esta falta de relación persistente continuada y exclusivamente atribuible al hijo" para que la pretensión tenga posibilidades de prosperar ante los tribunales.