Declarado improcedente el despido de un trabajador que recibirá más de 11.000 euros tras estrellarse con la furgoneta de la empresa en horario laboral estando gravemente ebrio
El trabajador, que prestaba servicios para la empresa desde septiembre de 2021 con un salario bruto mensual de 3.529,46 euros, tenía como parte de sus funciones viajar habitualmente fuera de la Comunidad Foral.
El 2 de octubre de 2024, mientras conducía una furgoneta Citroën Berlingo de la compañía por la Autovía A-1 durante su horario laboral, sufrió un accidente al salirse de la vía y chocar contra una señal, terminando en la cuneta.
Los agentes de policía que acudieron al lugar apreciaron en el conductor síntomas evidentes de embriaguez, que quedaron confirmados tras las pruebas de alcoholemia practicadas: el trabajador arrojó una tasa de 1,00 miligramos por litro en aire espirado, lo que equivale a 1,46 gramos por litro en sangre, muy por encima del máximo legal permitido en España, fijado en 0,5 gramos por litro.
Como consecuencia de estos hechos, la empresa le notificó el despido disciplinario el 8 de octubre, fundamentándolo en "transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza" conforme al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio colectivo prevé una sanción menor para la embriaguez
El trabajador recurrió la decisión y, tras un primer fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona que declaró el despido procedente, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En su recurso, además de cuestionar aspectos probatorios del atestado policial, alegó la vulneración del principio de tipicidad, defendiendo que el convenio colectivo de aplicación, el de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, regula de forma específica la embriaguez y no la califica como falta muy grave.
Dicho convenio establece como falta leve la embriaguez no habitual y como falta grave la embriaguez que, aun siendo ocasional, repercuta negativamente en el trabajo o la seguridad, con sanciones que van desde la amonestación hasta la suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
El TSJN ha dado la razón al empleado al considerar que su conducta encaja perfectamente en la definición de falta grave del convenio y que la empresa no puede acudir a la cláusula genérica del Estatuto de los Trabajadores para agravar una sanción cuando la norma pactada ya ha tipificado la conducta con una graduación menor.
En consecuencia, declara el despido improcedente y condena a la compañía a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 11.806,77 euros. La sentencia no era firme y contra ella cabía recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.