¿El propietario puede entrar en el piso sin el consentimiento del inquilino? Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
El mercado del alquiler en España continúa siendo un desafío para millones de ciudadanos que buscan una vivienda asequible. Tal y como esclarece la más reciente información de Idealista, el precio del alquiler registró una subida general del 5,8% en 2025, reflejo de una oferta reducida frente a una demanda persistente. Con la llegada de 2026, el mes de enero arrancó con una nueva subida interanual del alquiler, según los datos que maneja la plataforma, en la que el coste de los arrendamientos creció un 8,1% en comparación con el mismo periodo del año anterior, superando los 15 euros por metro cuadrado y revelando un ascenso del 1,7% con respecto al último mes.
Estas cifras traducen, para muchas familias, dificultades crecientes para encontrar un alquiler dentro de sus posibilidades económicas y con condiciones dignas de habitabilidad. La competencia por acceder a un piso hace que, en muchas zonas, los anuncios reciban decenas de contactos y que ciertos perfiles queden sistemáticamente excluidos del mercado. Y una vez que se consigue lo imposible, acceder a un piso en alquiler, comienzan a surgir ciertas dudas en torno a la relación contractual que firman el propietario e el inquilino, un mar de dudas atisba posibles conflictos legislativos.
De esta manera, este vínculo suele ir acompañado de un desconocimiento generalizado sobre los límites que separan las obligaciones del arrendador de los derechos legítimos del arrendatario. Uno de los conflictos más habituales entre propietarios e inquilinos gira en torno a una pregunta concreta: ¿puede el propietario entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento del inquilino? La respuesta, por consiguiente, según la Ley de Arrendamientos Urbanos junto con la Constitución Española, es clara y protege de manera contundente el ámbito íntimo y privado del arrendatario.
La Constitución Española lo deja claro
El artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Esta protección constitucional se extiende también al alquiler de viviendas, de manera que, una vez firmado el contrato de arrendamiento, el propietario cede al inquilino el derecho exclusivo de uso y disfrute del inmueble durante la vigencia del contrato.
Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos complementa esta garantía al imponer la obligación al arrendador de respetar ese uso exclusivo, entendiendo que la vivienda arrendada es el domicilio del inquilino. Entrar en ella sin el permiso expreso del ocupante puede vulnerar no solo este derecho contractual sino también la protección constitucional del domicilio.
¿Cuáles son las consecuencias legales por infracción?
Las consecuencias legales de que un propietario acceda sin permiso a una vivienda arrendada pueden ser graves. Más allá del conflicto civil, podría tipificarse como delito de allanamiento de morada conforme al Código Penal, que sanciona la entrada en un domicilio ajeno contra la voluntad de quien legítimamente lo ocupa. Además de las posibles responsabilidades penales, un acceso no autorizado puede abrir camino a reclamaciones civiles por daños y perjuicios y tensar aún más una relación contractual ya de por sí delicada entre arrendador y arrendatario.
Estas son las excepciones que contempla el reglamento
Pese a la regla general de prohibición de entrada sin consentimiento, la legislación contempla algunas excepciones legales muy concretas en las que el propietario puede acceder a la vivienda. La primera de ellas es el consentimiento expreso del inquilino, que puede otorgarse para casos puntuales, incluidos el acceso con llaves propias que el casero pueda tener pero que, sin autorización, no puede usar. Otra excepción es la existencia de una orden judicial que autorice la entrada por motivos específicos, como puede ser la ejecución de un desahucio tras un procedimiento legal.
Finalmente, la ley permite la entrada en situaciones de urgencia evidente o delito flagrante, por ejemplo cuando hay un peligro grave para la integridad de las personas o bienes dentro de la vivienda, que requiera una intervención inmediata. En lo relativo a las reparaciones y acceso a la vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador tiene la obligación de realizar las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. No obstante, esto no le confiere automáticamente el derecho de entrar sin avisar. En supuestos de reparaciones urgentes que no admitan demora, el propietario debe notificar al inquilino y, siempre que sea posible, acordar fecha y hora para el acceso.