Hacienda lo confirma: esta es la deducción de hasta 1.300 euros en el IRPF para menores de 40 años que vivan de alquiler en Madrid
Llega el mes de febrero y cada vez queda menos para que comience una nueva campaña de la renta. El próximo 8 de abril, los ciudadanos tendrán habilitado el proceso para declarar sus ingresos correspondientes a 2025 y estar al día con Hacienda.
A partir de aquí, los ciudadanos podrán comprobar a través del borrador si deben de realizar un ingreso al organismo público o, de lo contrario, es la propia Agencia Tributaria la que debe devolver dinero al contribuyente.
No obstante, dentro de la declaración del IRPF de cada ciudadano aparecen una serie de deducciones que pueden alterar el resultado final. Y es que Hacienda mantiene activas una serie de ayudas que permiten desgravar en la Renta.
Es por ello que desde el organismo insisten en la importancia de conocer las deducciones existentes, con el objetivo de poder aplicarlas según las condiciones de cada persona y reducir la cantidad de impuestos a pagar.
En este sentido, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid cuentan con una deducción que podrán aplicar a partir del próximo mes de abril y que permitirá que miles de ciudadanos desgraven en el IRPF.
La deducción para ciudadanos que viven en Madrid
Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid están de suerte. Muchos podrán disfrutar de una gran reducción en la declaración de la renta de este próximo 8 de abril, tal y como ha confirmado Hacienda. En concreto, miles de inquilinos podrán beneficiarse de una mejora en las condiciones del beneficio fiscal por arrendamiento.
Y es que aquellos ciudadanos menores de 40 años que vivan de alquiler podrán deducirse del IRPF hasta 1.300 euros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
Requisitos para acceder a la deducción
Aquellos ciudadanos menores de 40 años que residen en Madrid pueden deducirse el 30% del alquiler de su vivienda habitual, lo que alcanza un máximo de hasta 1.237,20 euros al año. La gran novedad respecto a ejercicios anteriores reside en la edad límite para solicitarla, pues el beneficio se ha extendido a todos los arrendatarios menores de 40 años.
Respecto a los requisitos, son los siguientes:
- El contribuyente debe tener menos de 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- La base imponible no puede superar 26.414,22 euros (individual) o 37.322,20 euros (conjunta) y el alquiler debe pasar del 20% de la base.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 61.860 euros.
Renta 2026: fechas clave y cómo descargar el borrador
Cada año, millones de contribuyentes deben ponerse al día con Hacienda presentando sus declaraciones de IRPF y Patrimonio durante la campaña de la Renta. En 2026, las declaraciones del ejercicio fiscal de 2025 podrán presentarse entre el 8 de abril —seis días más tarde que en la campaña anterior, que arrancó el 2 de abril— y el 30 de junio.
Para acceder al borrador, el organismo público ofrece varias alternativas disponibles al ciudadano:
- Certificado electrónico o DNI electrónico: el contribuyente debe acceder a Renta Web, entrar en "Gestiones destacadas" y seleccionar la opción de identificación con certificado o DNI electrónico. Una vez validado, podrá consultar y descargar el borrador de forma inmediata.
- Cl@ve Móvil (antes Cl@ve PIN): este sistema combina una contraseña personal con un PIN temporal enviado por SMS. Para utilizarlo es necesario estar registrado previamente, ya sea de forma presencial u online. Tras identificarse en Renta Web mediante Cl@ve Móvil, el usuario podrá acceder a su borrador durante el tiempo de validez del PIN.
- Número de referencia: otra de las alternativas para acceder al borrador es obtener un número de referencia. Este podrá conseguirse introduciendo el NIF, la fecha de caducidad del DNI o número de soporte del NIE, y los datos de la declaración del año anterior (en caso de que no se presentase se tendrá que aportar un IBAN). Con este código, el acceso al borrador se realiza igual que con el resto de métodos, desde Renta Web y completando la autenticación correspondiente.