Despido por "salir a tu hora": esta es la razón avalada por la justicia que lo hace posible
Salir del trabajo exactamente a la hora establecida en el contrato es un derecho fundamental de cualquier trabajador. Sin embargo, una serie de sentencias judiciales han avalado despidos en casos donde los empleados, buscando esa puntualidad, dejaban de realizar sus funciones efectivas minutos antes de la hora de salida oficial. La justicia no penaliza la puntualidad, sino lo que denomina una "reducción deliberada de la jornada laboral efectiva".
Según han ratificado varias resoluciones, incluido el Tribunal Supremo, el problema no radica en cruzar la puerta a la hora en punto, sino en abandonar las tareas asignadas antes de que finalice el turno. Esta conducta, consistente en dedicar los últimos minutos a preparar la salida (recoger pertenencias, cambiarse de ropa o simplemente desconectar) en lugar de a trabajar, constituye un incumplimiento contractual que las empresas pueden sancionar incluso con el despido procedente. La clave legal reside en que el trabajador percibe su salario por una jornada completa que, en la práctica, ha sido recortada.
La delgada línea entre un derecho y un incumplimiento
El razonamiento judicial es claro: cobrar por una jornada completa implica trabajar durante toda ella. Cuando un empleado dedica los últimos minutos de su turno a tareas personales, como cambiarse de ropa, recoger sus pertenencias o simplemente desconectar para asegurar su salida puntual, está incumpliendo su obligación de trabajar hasta el final.
En sectores donde los turnos están encadenados y la continuidad del servicio es crucial, como sanidad, seguridad o atención al cliente, este anticipo puede dejar desatendidos a usuarios o pacientes, agravando la falta.
Varias empresas han conseguido que se declare procedente el despido de empleados que, aunque fichaban su salida a la hora correcta, demostraban haber cesado en sus funciones productivas varios minutos antes. Los tribunales examinan cada caso en función de las pruebas, como grabaciones o testimonios, que acrediten esa reducción deliberada del tiempo efectivo de trabajo. La preparación para la salida debe realizarse dentro del horario laboral, no en sustitución de él.
El derecho a finalizar la jornada laboral en el horario establecido es incuestionable y ningún trabajador está obligado a regalar tiempo a la empresa. No obstante, ese derecho conlleva la obligación paralela de desempeñar las funciones contratadas hasta el último minuto. En un entorno laboral con sistemas de control horario cada vez más precisos, esta distinción se vuelve crítica.
La conclusión es que la puntualidad nunca es motivo de sanción, pero sí lo es el abandono anticipado del puesto de trabajo, aunque sea para lograr esa puntualidad.