El Gobierno prohíbe a los bancos expedir tarjetas de crédito o ampliar el límite sin el consentimiento del cliente
El Gobierno ha dado un paso decisivo para reforzar la protección de los consumidores en materia financiera al prohibir que los bancos expidan tarjetas de crédito o amplíen los límites existentes sin el consentimiento previo del cliente. La medida forma parte de una reforma más amplia del crédito al consumo y busca poner fin a prácticas habituales que podían derivar en deudas no deseadas. Con este cambio normativo se pretende que dichos compromisos financieros sean fruto de una decisión consciente y expresa por parte del usuario, situando al consumidor en el centro de la relación con las entidades bancarias.
El eje de esta reforma es el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo promovido por el Gobierno, un texto que actualiza y endurece las reglas que rigen la concesión de financiación a particulares. La iniciativa responde a la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas formas de comercialización del crédito y de cerrar vacíos legales que permitían a las entidades activar productos financieros sin una solicitud clara del cliente.
Uno de los puntos clave del anteproyecto se recoge en el artículo 63, donde se fija de manera explícita el objetivo de la normativa. El texto subraya que la concesión de crédito debe basarse siempre en la voluntad expresa del consumidor y lo deja claro al afirmar que "se prohíbe toda concesión de crédito a los consumidores que no la hayan solicitado previamente y sin su consentimiento expreso", confirma el escrito. Con esta declaración, el Gobierno pretende eliminar cualquier ambigüedad sobre la validez de prácticas comerciales automáticas o implícitas.
El objeto del Anteproyecto de Ley
El ámbito de aplicación de la norma afecta directamente a dos conductas habituales en el sector bancario. Por un lado la emisión de tarjetas de crédito no solicitadas y por otro la ampliación unilateral de los límites de crédito ya concedidos. A partir de la entrada en vigor de la ley estas actuaciones quedarán vetadas incluso cuando se presenten como mejoras o ventajas para el cliente, ya que requerirán siempre una petición previa y verificable. Es decir, deberán ser pedidas o, al menos, aprobadas por los mismos contribuyentes, sin excepción.
La reforma también pone el foco en el denominado "sobreendeudamiento silencioso", una situación en la que muchos consumidores asumían deudas sin plena conciencia de ello. Durante años algunas entidades ofrecían líneas de crédito preactivadas o incrementos automáticos del límite que facilitaban el gasto pero ocultaban el impacto real en la economía personal. La nueva normativa pretende frenar este fenómeno y obligar a que cada decisión de endeudamiento sea clara, informada y voluntaria.
Otros aspectos fundamentales recogidos en el texto
Además de estas prohibiciones, el anteproyecto incorpora otras novedades relevantes como mayores exigencias de transparencia, límites al coste del crédito y un refuerzo de la supervisión. El propio artículo 63 insiste en la forma en la que debe manifestarse la voluntad del consumidor al señalar que "el consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de casillas se expresará mediante un acto afirmativo inequívoco y claro que manifieste la aceptación libre, concreta, informada e inequívoca del consumidor, respecto del contenido y la materia asociados a las casillas", aclara el segundo apartado. Con ello, el Gobierno busca garantizar que ningún contrato de crédito pueda activarse sin una aceptación clara y plenamente consciente.