El Ministerio de Vivienda ratifica la adjudicación del contrato de seguimiento de medios a Hallon
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha desestimado el recurso presentado por una empresa competidora contra la adjudicación del contrato de seguimiento y archivo de medios a Hallon Intelligence S. L., confirmando la legalidad del procedimiento y la plena validez de la adjudicación. Así lo ha comunicado la propia compañía.
La impugnación cuestionaba la capacidad de Hallon para prestar el servicio por una supuesta falta de licencia con CEDRO. Sin embargo, la resolución administrativa concluye que no existe ninguna causa de nulidad y ratifica la adjudicación en todos sus términos.
Durante la tramitación del recurso, el Ministerio solicitó un informe a la Abogacía del Estado, que se pronunció a favor de desestimar la reclamación por considerarla conforme a derecho. Este dictamen respalda la interpretación del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y su aplicación en el marco del contrato público analizado.
La resolución señala que Hallon acreditó correctamente la consignación judicial de las cantidades correspondientes a los usos realizados, así como la posterior solicitud de reserva o consignación conforme a las tarifas vigentes. En consecuencia, el Ministerio concluye que la empresa dispone de la autorización legal necesaria para prestar el servicio objeto del contrato.
Además, el texto administrativo asume expresamente la interpretación contenida en un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona aportado por Hallon, alineándose con el criterio defendido por la compañía sobre el alcance del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y la suficiencia de la consignación como mecanismo habilitante.
La combinación del pronunciamiento judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona y el respaldo de la Abogacía del Estado supone, según Hallon, un precedente relevante para el sector del seguimiento de medios y la gestión de derechos de los editores de prensa, al clarificar los mecanismos de autorización previstos en la normativa y su compatibilidad con la contratación pública.
Desde la empresa valoran la resolución como un paso importante para dotar de seguridad jurídica a un ámbito marcado por la controversia interpretativa en los últimos años.
Antecedentes del conflicto
En febrero de 2024, CEDRO propuso a las empresas del sector del clipping en España la firma de un nuevo contrato para acceder al repertorio de los editores de prensa y poder continuar su actividad. Según expone Hallon, el documento generó dudas en relación con la protección de los datos de los clientes y planteó incertidumbres económicas para el conjunto del sector, lo que llevó a varias compañías a solicitar modificaciones. Durante los cinco primeros meses no se alcanzó ningún acuerdo ni se formalizó ninguna firma.
En diciembre de 2024, CEDRO presentó una demanda ante los tribunales de Barcelona exclusivamente contra Hallon, acusándola de operar sin licencia y solicitando medidas cautelares para suspender su actividad. El 10 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó en firme dichas medidas y reconoció que la empresa venía consignando judicialmente las cantidades estimadas como contraprestación por los usos realizados, en cumplimiento del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual. En ese procedimiento, CEDRO fue condenada en costas.
Para Hallon, este pronunciamiento confirmó que su actividad se ajusta a la autorización prevista en la ley y reforzó su posición jurídica, así como su compromiso con el pago a los editores de prensa.