La Seguridad Social permitirá recuperar hasta 5 años de cotización por prácticas antiguas: requisitos y plazos
Las prácticas formativas representan, para muchos estudiantes, su primera inmersión real en el entorno empresarial. Desde hace años, miles de jóvenes han pasado por las plantillas de diferentes compañías para aplicar los conocimientos adquiridos en el aula y familiarizarse con la profesión escogida. No obstante, durante décadas, estas prácticas no cotizaban a la Seguridad Social, dejando vacíos en la vida laboral de toda una generación que, a día de hoy, tienen consecuencias directas en el acceso a la jubilación y a otras prestaciones contributivas.
Pese a ello, este escenario ha empezado a cambiar. La Seguridad Social puso en marcha en 2024 un convenio especial que permite a antiguos alumnos recuperar el pago de cotizaciones correspondientes a las prácticas realizadas en el pasado. La medida abre la puerta a recuperar hasta cinco años de cotización —1.825 días— aplicables a la jubilación, la incapacidad permanente o las prestaciones por muerte y supervivencia.
¿A quién beneficia?
El requisito fundamental para recuperar años de cotización es haber realizado prácticas académicas antes de determinadas fechas: las no remuneradas deben haberse llevado a cabo antes del 1 de enero de 2024, mientras que las remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011. Esta medida se dirige a antiguos estudiantes universitarios y de formación profesional que participaron en programas formativos sin cotizar en su momento:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios: ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
- Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional: siempre y cuando no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, que no tengan carácter laboral.
- Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora: tanto en España como en el extranjero.
Para muchos de ellos —especialmente quienes enlazaron varias prácticas antes de conseguir un empleo estable— la posibilidad de computar estos periodos puede resultar clave para cumplir los años mínimos exigidos de cara a la jubilación u otras prestaciones.
Quedan excluidas de este convenio especial las personas que ya perciben una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos excepcionales en los que la normativa lo contempla expresamente, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003.
Impacto en la jubilación
El tiempo reconocido como cotizado permite completar los periodos mínimos exigidos para acceder a la pensión contributiva y a otras prestaciones derivadas de contingencias comunes, como la incapacidad permanente o las ayudas por muerte y supervivencia.
En carreras profesionales con etapas de inestabilidad o interrupciones en la cotización, incorporar estos años puede resultar decisivo para cumplir las condiciones del sistema.
Esta regularización no se concede de forma automática ni gratuita. Tal como detalla la revista de la Seguridad Social, el convenio especial exige abonar una cuota mensual basada en la base mínima de cotización del Régimen General (grupo 7), sobre la que se aplica un coeficiente reductor. Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros, aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
En la práctica, los antiguos alumnos deben afrontar un coste para transformar sus periodos de prácticas en años cotizados, aunque en términos más ventajosos que otras modalidades de suscripción voluntaria.
Además, el reconocimiento está limitado a un máximo de cinco años y solo podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que establece un plazo concreto para quienes deseen acogerse a esta opción.