Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: ¿Necesitas autorización de la comunidad para instalar un cargador en el garaje?
Cada vez es más común ver en España coches eléctricos, o al menos, híbridos enchufables. Decantarse por estos nuevos tipos de coches ha cambiado el paradigma de muchos conductores, ya que con un simple cargador, pueden tener el vehículo a punto y ahorrarse algo de dinero al no tener que repostar combustible.
Ahora bien, mientras estos cargadores eléctricos han ido apareciendo en distintos puntos públicos, como parking de centros comerciales, en algunos puntos claves de capitales… otros han apostado por la comodidad de instalar uno en su propio garaje. En un domicilio unifamiliar o privado es una cuestión sencilla, pero las dudas surgen en el caso de que el garaje pertenezca a una comunidad de vecinos.
Qué dice la LPH de la instalación de cargadores eléctricos en el garaje
Ante cualquier duda sobre derechos y obligaciones en una comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aguarda la solución. Es habitual encontrarse con algunas dudas en el que caso de querer instalar un cargador eléctrico en el garaje de la comunidad, pues está declarado o considerado como un elemento común de la estructura del edificio. Por ello, ante cualquier idea de cambio, los expertos recomiendan primero tratar el tema con el presidente de la comunidad.
Y es que, si se recurre al artículo 9 de la LPH, se puede leer que con carácter general hay una obligación de respetar y mantener en buen estado los elementos comunes del edificio. ¿Significa esto que no se puede instalar un cargador eléctrico? A bote pronto podría parecer que sí, pero la ley recoge un punto exacto en el que regula precisamente la instalación de estos aparatos.
Se trata del artículo 17.5 de la LPH, que recoge lo siguiente: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma».
En este sentido, es el propio propietario quien asume los costes de la instalación, teniendo la obligación de que la instalación se produzca dentro de su plaza de garaje individual y de uso privativo. Así pues, la comunidad no tiene que aportar ningún coste económico, pues la electricidad consumida por el conductor del vehículo eléctrico implicará que sea él quien asuma los gastos, ya sea porque la instalación se hace junto al contador de la vivienda o bien se adjudica un contador secundario junto al cargador.