Un afectado por el "cártel de los coches" recupera 16.000 euros frente a Nissan tras una sentencia que confirma los sobreprecios
La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por tres demandantes (una empresa y dos particulares) defendidos por Unive Abogados frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona que había declarado prescrita su demanda contra Nissan Iberia S.A., en el marco del conocido como "cártel de coches".
Así, la sentencia condena a la compañía automovilística al pago de indemnizaciones individuales, todas ellas incrementadas con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los vehículos.
Uno de los afectados, una empresa que había adquirido una flota de vehículos entre 2010 y 2013, ha conseguido recuperar más de 16.000 euros, cifra total entre principal e intereses.
Con esta sentencia, la Audiencia revoca el criterio del juzgado y establece que el plazo de cinco años para reclamar daños no comienza con la publicación de la sanción de la CNMC en 2015, sino desde que dicha sanción adquirió firmeza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2021. Como consecuencia, la demanda presentada en noviembre de 2023 fue considerada válida y el tribunal entró a analizar el fondo del asunto.
Unive Abogados urge a los afectados a reclamar antes del vencimiento del plazo, 20 de abril de 2026, fecha en la que se cumplen cinco años desde la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las sanciones impuestas por la CNMC a los fabricantes. Para iniciar dicha solicitud, el comprador debe contar con una factura o contrato de compraventa, la ficha técnica o permiso de circulación y, en caso de leasing, el contrato y justificante de pago de la cuota final.
Esto implica que cualquier persona, profesional o empresa que haya adquirido un vehículo nuevo entre 2006 y 2013 de alguna de las marcas afectadas por el cártel aún puede reclamar judicialmente, pero únicamente si inicia el procedimiento antes de esa fecha límite.
En cuanto al perjuicio económico sufrido por los compradores, la Audiencia reconoce expresamente que el intercambio de información comercial sensible entre fabricantes provocó un incremento artificial de los precios de venta y admite que el sobrecoste soportado puede situarse entre el 10 % y el 15 % del precio.
"La Audiencia Provincial confirma que el daño existió, que el sobreprecio fue real y que los compradores tienen derecho a ser indemnizados. Es una resolución que aporta seguridad jurídica y refuerza la posición de miles de afectados que aún no han reclamado", destacan desde el despacho de abogados.