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La justicia avala un examen interno del Ejército del Aire impugnado por irregularidades

  1. Examen de permanencia del Ejército del Aire en 2021
  2. Tablada (Sevilla): el foco de las quejas
  3. Asociaciones y abogados: arranca la ofensiva de impugnaciones
  4. El recurso de 76 cabos y cabos 1º: qué denunciaron
  5. Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de noviembre de 2025
  6. Dos procedimientos idénticos y pruebas inadmitidas
  7. Otros recursos y la puerta al Supremo

Examen de permanencia del Ejército del Aire en 2021

El Ejército del Aire organizó en diciembre de 2021 la prueba teórica escrita contemplada en la convocatoria de acceso a la condición de permanente para la Escala de Tropa.

El examen se celebró en varios acuartelamientos. Uno de ellos fue el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, en Sevilla.

 

 

Tablada (Sevilla): el foco de las quejas

Allí los aspirantes a la permanencia fueron testigos de una serie de circunstancias que provocaron que decenas de ellos impugnaran el resultado del examen.

Confidencial Digital contó lo sucedido en esa ocasión. Asociaciones profesionales como la Unión de Militares de Tropa (UMT) y la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), con presencia en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ‘Tercios Viejos Españoles’ y ‘Militares Con Futuro’ (MCF) denunciaron haber recibido quejas de posibles irregularidades.

Cabos y cabos 1º les trasladaron que algunas hojas de examen que se entregaron a los aspirantes a cabo permanente faltaban preguntas.

También se habrían permitido algunos descansos durante el examen, en los que los examinados habrían tenido la oportunidad de utilizar sus teléfonos móviles para buscar en Internet las respuestas a las preguntas: siempre según no uno, dos o un puñado de militares, sino decenas.

Asociaciones y abogados: arranca la ofensiva de impugnaciones

La Unión de Militares de Tropa (UMT), con el asesoramiento legal del bufete de abogados especializado en Derecho Militar Cumplido & Moreno Asociados, presentó alegaciones para iniciar la vía administrativa contra el examen teórico para el acceso a la condición de permanente en el Ejército del Aire.

La asociación y el despacho de abogados tramitaron decenas de reclamaciones de militares del Ejército del Aire que habían participado en el proceso.

Cuando el Ejército del Aire desestimó esas impugnaciones, UMT y Cumplido & Moreno Asociados asesoraron a los militares para interponer en los tribunales un recurso contencioso-administrativo con el que tratar de anular los resultados de ese examen teórico, y por tanto del proceso para acceder a la permanencia.

El recurso de 76 cabos y cabos 1º: qué denunciaron

Confidencial Digital ha consultado una sentencia que sobre este caso dictó el pasado 21 de noviembre de 2025 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La decisión de los magistrados fue contraria a la petición de los militares que habían recurrido: desestimó el recurso.

Este recurso lo interpusieron 76 cabos y cabos 1º del Ejército del Aire, representados por el abogado José Antonio Cumplido González.

Recordaron en el recurso que, según la convocatoria para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, en las prueba escrita de conocimientos no se permitía “el uso de libros, apuntes o soporte electrónico”, entre otras condiciones, también sobre la estructura del examen.

Cambio sorpresa: examen por bloques, con descansos

Los recurrentes denunciaron “que el día de la realización de la prueba el tribunal comunica verbalmente a los aspirantes, estiman que de manera sorpresiva, el cambio en la manera dispuesta para realizar dicha prueba, pasando a realizarse la misma por bloques, correspondientes cada uno de ellos a los tres grupos de materias indicadas en la convocatoria. A) Organización, B) Jurídico-Social y C) Seguridad Nacional, Acción Conjunta y Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. Y que cada bloque figurará en un cuadernillo independiente con un número de preguntas determinado y con 5 preguntas de reserva”.

La consecuencia de ese cambio en el examen fue que “para la realización del examen completo, para el que se disponía previamente de 120 minutos, ahora se dispondrá de tres periodos de 45 minutos cada uno, uno para cada cuadernillo; entre los mismos habrá un descanso de unos 20 minutos, en los que se podrá abandonar el recinto del examen”.

Eso provocó, según los militares que impugnaron, que “pese a la prohibición muchos de los concurrentes portaban sus smartphone durante la realización de la prueba”.

Cuadernillo incompleto y alteración del orden

Hubo más problemas: “Iniciada la realización de la prueba y el reparto de cuadernillos de repente, por parte del tribunal, se indicó la necesidad de revisión del cuestionario recibido por los concurrentes, al parecer alertado por uno de ellos, al comprobar la existencia de errores en el mismo”.

Cuando se constató que estaba incompleto ante la falta de un número determinado de preguntas, “se procedió a ordenar su recogida; adoptándose entonces por el tribunal, y como solución a dicho problema, la decisión de alterar el orden de realización de los cuadernillos de la prueba de conocimientos, dándose paso a la realización del cuadernillo del bloque B) Jurídico-Social, que sería realizado en primer lugar, el bloque C) se realizaría en segundo lugar, y se reservaría el tercer lugar para el bloque A) que era el que contenía errores”.

De nuevo, la alteración en las normas permitió que “en el tiempo de descanso el personal pudo aprovecharse, presuntamente, dicho tiempo libre para hacer consultas sobre el contenido leído en el cuadernillo retirado, así como compartir, en su caso, ciertas imágenes de las páginas del examen repartidas inicialmente; y ello sin control alguno”, siempre según el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

 

Lo curioso es que “en último lugar del examen se entregó nuevamente el cuadernillo del Bloque A) Organización, que sorprendentemente, era el mismo que se recogió por estar mal confeccionado pero al que se la habían incorporado las páginas que faltaban para estar completo”.

El problema era que “determinados aspirantes ya habían podido leer, retener, e incluso tener la posibilidad de haber obtenido copia y compartir, una parte importante del examen por algún medio, algo que incumpliría de manera palmaria los principio que deben regir en este tipo de procesos selectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas”.

El caos en la hoja de respuestas

Por último, alegaron el error padecido por muchos aspirantes ante tantas irregularidades: el segundo bloque constaba de 34 preguntas, y el tribunal indicó, casi a la finalización del bloque, que se debía anular la pregunta sobrante, que debía ir consignada en la casilla 67 de la hoja de respuestas, ya que ese número estaba designado para la primera pregunta del tercer bloque, “generando ello un caos y una confusión total en muchos concurrentes, provocando que estos cumplimentaran la hoja de respuesta asignando estas a preguntas distintas a las realmente respondidas”.

También según los militares recurrentes “dichas incidencias supondría la nulidad del procedimiento selectivo. No obstante, existe jurisprudencia más flexible al respecto, que considera los vicios indicados causas de anulabilidad, con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en el que se produjo el vicio en cuestión”.

Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de noviembre de 2025

La sala estimó en esta sentencia que “las incidencias que surgieron en la realización de la prueba fueron resueltas de manera absolutamente razonable, y dentro de sus competencias, por el órgano de selección”.

Explicó que “para anular dicha prueba y retrotraer el procedimiento habría de declararse la concurrencia de causa de nulidad del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mera causa de anulabilidad del art. 48 del mismo texto legal. La nulidad absoluta ni se invoca en la demanda ni concurre conforme a la casuística del artículo 47. Y que la anulabilidad del acto solo puede ser acordada cuando el defecto de forma conlleve que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, lo que veremos no concurre en el caso de autos”.

El TSJ de Madrid no acertó a comprender “que la parte recurrente califique de irregularidad la decisión del órgano de selección de dividir en tres bloques las pruebas de conocimiento, y además de manera razonada debido a las incidencias que una prueba sin descanso de 120 minutos más el tiempo para contestar las preguntas de reserva había suscitado en la convocatoria anterior”.

Vio justificado que se decidiera “la subdivisión en tres grupos (atendido a las tres materias sobre las cuales versaba la prueba), dividiendo entre los tres grupos, por igual, el número de preguntas totales en que consistía la prueba”.

Ninguna de las normas aplicable impone que deba ser realizada la prueba en unidad de acto y sin solución de continuidad, “por lo que no se ha infringido normativa alguna. Máxime cuando la prueba fue a la hora de ser calificada como prueba única”.

Sin pruebas de consultas o copias

Sobre la queja de que entre la retirada del cuadernillo de Organización y el comienzo de la prueba por el segundo cuadernillo en el tiempo libre algunos aspirantes pudieron efectuar consultas sobre las preguntas contenidas en el mismo, y leídas antes de su retirada, los jueces señalaron que “de manera expresa en su demanda exponen los recurrentes que ello lo presumen. Por lo que no ahondaremos más en dichas alegaciones que no se sustentan en prueba alguna”.

Cámaras, anulación de preguntas y “igualdad, mérito y capacidad”

En cuanto a los defectos observados en el cuadernillo de Organización y a los solos efectos de garantizar la igualdad entre los aspirantes, “aun cuando se les requirió inicialmente que debían entregar toda serie de libros y aparatos electrónicos, y que se constató por las cámaras de seguridad que no se advertía incidencia alguna relativa a posible copiado mediante fotografías del cuadernillo entregado, conllevó la anulación de las preguntas que figuraban y sus sustituciones por las de reserva”.

De ahí que estime el tribunal que esa actuación “preservó los derechos de los aspirantes en todo proceso selectivo, cuales son los de igualdad, mérito y capacidad”.

Los datos de aprobados y suspensos

Según un informe aportado por el Ejército del Aire, “previamente a toda actuación todo fue explicado convenientemente a los aspirantes a fin de que no incidieran en error material alguno, y que ello fue así lo evidencia el numero aspirantes que superaron la convocatoria 390, no superándola 90 aspirantes”.

En otro punto de la sentencia se recogen esos datos: “Los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimientos fueron los siguientes: Aspirantes que resultaron aptos, 390 (82,98 %); y aspirantes no aptos, 90 (17,02 %)”.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de 76 militares del Ejército del Aire.

Dos procedimientos idénticos y pruebas inadmitidas

En la sentencia apuntó además que “esta Sala y sección ya ha conocido de dos procedimientos idénticos interpuestos contra la misma resolución por distintos aspirantes que han litigado con la misma representación y dirección letrada, por lo que las demandas son sustancialmente idénticas”.

En una sentencia de 18 de junio de 2025 dictada “se exponía que por motivos de unidad de criterio y coherencia jurídica se reproducían los razonamientos de la anterior sentencia de 5 de marzo pasado que había desestimado el recurso contencioso n° 284/2023 dada la coincidencia sustancial de los planteamientos actores y de las actuaciones probatorias practicadas”.

Confidencial Digital consultó la sentencia de marzo, en la que dos militares del Ejército del Aire propusieron varios medios de prueba sobre las supuestas irregularidades: “Captura de WhatsApp de un aspirante que comenta lo que le dice su subteniente a otro compañero”, “las grabaciones de las de las cámaras de seguridad del Barracón del Grupo Móvil de Control Aéreo en Tablada Sevilla, del día de la realización del examen”, y “testificales de otros aspirantes que estuvieron en la prueba”.

Resulta que “tales elementos probatorios fueron inadmitidos por auto de 25 de octubre de 2023, que no fue recurrido en reposición”.

En cualquier caso, el TSJ de Madrid estableció en esa sentencia anterior que las capturas de WhatsApp aportadas “carecen de virtualidad probatoria por su propio carácter privado, al tratarse además de comentarios entre particulares sobre cuestiones respecto de las que no se manifiesta su relación directa con la prueba de conocimiento del proceso selectivo en cuestión”.

En cuanto a las grabaciones de las cámaras de seguridad del acuartelamiento de Tablada donde se celebró el examen, el Ejército del Aire informó de que “la prueba realizada e impugnada solo fue grabada por los sistemas de seguridad y videovigilancia ubicada en las instalaciones del Acuartelamiento Aéreo de Tablada, y por tanto no existe copia de la grabación de la prueba ya que la conservación de las imágenes de estos sistemas está supeditada a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación”.

Según los jueces, “las solas apreciaciones subjetivas de testigos sobre circunstancias de desarrollo de la prueba de referencia carecen de suficiente entidad a los efectos pretendidos” de impugnar el examen y sus resultados.

Otros recursos y la puerta al Supremo

Aún antes, en febrero, el TSJ de Madrid había desestimado un recurso individual, de una sola militar, sobre este mismo examen para la permanencia en el Ejército del Aire.

En esa ocasión el tribunal entendió que el recurso “debe desestimarse por incurrir manifiestamente en desviación procesal”, ya que la recurrente abordaba otros cuestiones más personales suyas.

Pero es de interés que recoge los argumentos del recurso, sobre irregularidades que varias sentencias han considerado no demostradas con pruebas, como que “se copió por parte de los aspirantes, sacando incluso libros y apuntes sin reparo alguno” y “se utilizaron móviles en el transcurso de la prueba para buscar respuestas a las preguntas”.

Estas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pueden haber sido recurridas ante el Tribunal Supremo.





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