Despiden a una empleada por cerrar la tienda seis minutos antes de tiempo: el tribunal da la razón a la empresa
Las causas que llevan a una empresa a justificar la procedencia de un despido no siempre responden a hechos de gran gravedad a simple vista. En muchos casos se apoyan en conductas aparentemente anodinas como pequeños incumplimientos horarios, fallos organizativos o decisiones operativas que el trabajador no percibe como relevantes. Estas situaciones suelen pasar desapercibidas en el día a día laboral hasta que se convierten en el detonante de un conflicto mayor. El simple hecho de recortar unos segundos a nuestra jornada laboral se puede convertir en una auténtica quimera, como el caso que hoy nos ocupa.
En este sentido, la Justicia suele dar la razón a las empresas cuando aprecia factores como la reiteración en el incumplimiento, la existencia de mala fe contractual o la vulneración de normas que han sido previamente firmadas por el empleado. Aunque el trabajador no siempre es consciente del alcance legal de estos documentos, los tribunales valoran especialmente la pérdida de confianza y el quebranto de la buena fe como elementos suficientes para avalar un despido disciplinario. Esta interpretación refuerza el poder probatorio de las normas internas de la empresa.
Por ello, resulta fundamental que los empleados revisen con detenimiento el convenio colectivo de su sector y todos los escritos que firman a lo largo de su vida laboral. Estos textos pueden tener una relevancia incluso superior al propio Estatuto de los Trabajadores a la hora de valorar sanciones y despidos, y el desconocimiento de su contenido puede jugar claramente en contra del trabajador en un proceso judicial. La firma de un documento implica una aceptación que después ha de ser acatada por la plantilla y, por ende, la ejecución de actos que contradigan lo esclarecido en la normativa son difíciles de rebatir con simples palabras en sede judicial.
Una trabajadora es despedida por echar el cierre antes de tiempo
En este contexto, se encuadra el caso de una trabajadora despedida por cerrar un supermercado seis minutos antes del horario oficial. Un hecho que a priori no pudiera parece más trascendental que la anécdota en sí misma, pero que terminó en unas consecuencias fatales para la asalariada. El asunto llegó a los tribunales y terminó con una sentencia que dio la razón a la empresa, al considerar que existían motivos suficientes para declarar procedente el despido disciplinario pese a la larga antigüedad de la empleada, que era de más de dos décadas. El fallo ha generado debate sobre los límites de la proporcionalidad en las sanciones laborales.
La relación laboral de la trabajadora comenzó en octubre de 2004 en un supermercado de la cadena de supermercados Lidl en Ponferrada, donde desempeñaba el puesto de adjunta al gerente. Con más de veinte años de antigüedad, este factor se pudo interpretar como un elemento que podía haber llevado a la empresa a plantear la extinción del contrato ante la posible acumulación de derechos económicos derivados del paso del tiempo. Asimismo, la empleada brindó la excusa perfecta a sus superiores para que procedieran a cesar su contrato.
El episodio clave tuvo lugar el 24 de marzo de 2025, cuando el establecimiento cerró sus puertas a las 21:24 pese a que el horario oficial se extendía hasta las 21:30. El último cobro se registró a las 21:23 y dos trabajadoras declararon que se les ordenó bloquear la entrada antes de tiempo para evitar el paso de nuevos clientes. La empresa sostuvo además que no se trataba de un hecho aislado, sino de una práctica repetida en al menos ocho jornadas distintas, lo que reforzó la gravedad de la conducta imputada. A todo esto, la empresa también alegó un riesgo injustificado de la gerente al no utilizar las botas habilitadas para su seguridad.
La Justicia termina dando la razón a la compañía
Tras estos hechos, la empresa comunicó el despido disciplinario el 2 de abril de 2025 amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable. La trabajadora impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, que desestimó su demanda. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en una sentencia de 31 de octubre confirmó la procedencia del despido al considerar acreditada la reiteración de los incumplimientos y la ruptura de la confianza necesaria para mantener la relación laboral.