Los permisos de alquileres turísticos y temporales que no se renueven en febrero se revocarán
Los Registradores de la Propiedad han concedido hasta el momento más de 400.000 autorizaciones para alojamientos de corta estancia, en los que se engloban tanto los vacacionales como los temporales, cuyos titulares deberán renovar el próximo mes de febrero si no quieren perder.
Desde el 2 de enero del año pasado, todos los alquileres de temporada y turísticos deben contar con un Número de Registro Único de Alquiler, expedido por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, una herramienta destinada, según el Ejecutivo, a mejorar la coordinación administrativa, la transparencia y la seguridad jurídica en un sector en plena expansión.
Este registro dispone de una base de datos común y actualizada sobre las viviendas destinadas a uso turístico y también de temporada, facilitando el intercambio de información entre administraciones y contribuyendo al control de la actividad conforme a la normativa vigente. En estos momentos los registros han dispensado más de 400.000 NRUA.
El Colegio de Registradores España ha iniciado ahora una campaña divulgativa con el objetivo de ayudar a los ciudadanos en los trámites del depósito de estos arrendamientos de corta duración. La sede electrónica de los registradores www.registradores.org tiene a disposición de los arrendadores manuales y vídeos para ayudarles a cumplir con la nueva normativa. Como informan los registradores, el pasado 2 de enero, una orden ministerial estableció la obligación anual de presentar cada mes de febrero la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
Revocación del número
Para este ejercicio, la presentación del depósito de arrendamiento deberá efectuarse en los Registros de la Propiedad o Bienes Muebles antes del 2 de marzo. Como advierten los registradores, no presentar el modelo informativo de alojamiento de corta duración en el plazo establecido tendrá como consecuencia la revocación del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). La presentación del depósito de arrendamiento puede hacerla el titular registral o quien acredite la gestión de este para su arrendamiento.
Según recoge la normativa, las plataformas en línea deberán mostrar el número de los alojamientos en cada uno de sus anuncios. Además, deberán verificar su validez y retirar los anuncios que no incluyan la autorización en un plazo máximo de 24 horas. También deberán transmitir la información mensualmente.