IBI y tasa de basuras en los alquileres: el Supremo fija quién debe pagarlos aunque no aparezca en el contrato
El mercado del alquiler continúa creciendo en nuestro país. Uno de cada cuatro españoles es inquilino —alrededor del 25% de la población, es decir, unos 9 millones de personas—, cifra que no ha parado de aumentar con el paso de los años. Todo apunta a que esta tendencia continuará.
Este año más de 630.000 contratos de alquiler llegarán a su fin y se esperan subidas de precios. La escalada de precios registrada en los últimos meses también impactará directamente en el coste del alquiler. El aumento medio anual ronda los 1.735 euros, aunque en áreas especialmente tensionadas —como Baleares— la subida puede dispararse hasta los 4.615 euros, según datos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En total, esta situación afecta ya a 1,6 millones de españoles.
A este escenario se suma una decisión del Tribunal Supremo que refuerza la posición de los propietarios: los inquilinos podrán verse obligados a pagar el IBI y la tasa de basuras si así figura en el contrato, incluso aunque no se especifique el importe anual.
La resolución se basa en un caso ocurrido en Ibiza, donde los inquilinos dejaron de abonar estos conceptos entre 2022 y 2023 alegando que la cláusula era nula por no detallar las cantidades exactas. El Supremo, sin embargo, ha determinado que ambos tributos son "susceptibles de individualización", lo que permite asignarlos a cada vivienda sin necesidad de fijar cifras concretas en el contrato.
Por tanto, si el arrendatario firmó una cláusula que le atribuye estos gastos, está obligado a abonarlos. El impago reiterado puede incluso derivar en un procedimiento de desahucio.
¿Qué dice la ley al respecto?
La sentencia se apoya en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite trasladar ciertos gastos al inquilino siempre que el contrato lo recoja de forma clara: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
El fallo llega en un momento en el que el alquiler ya supone un esfuerzo creciente para un número cada vez mayor de hogares. Por ello, los especialistas insisten en revisar cuidadosamente cada contrato y negociar expresamente quién asume los tributos municipales. Si el contrato no dice nada, la regla general se mantiene: el IBI y la tasa de basuras corresponden al propietario.