Freno a la “Ley Uber”: declaran desierta la licitación del registro electrónico clave para su implementación
El Ministerio de Transportes declaró desierto el proceso de licitación para crear el registro electrónico central de la Ley de Aplicaciones de Transporte, más conocida como “Ley Uber”. Esta plataforma es fundamental para la implementación técnica y operativa de la nueva normativa.
La Subsecretaría de Transportes (Subtrans) no recibió ofertas válidas para el “Servicio de Desarrollo de Software e Infraestructura como Servicio” que se requería para construir el registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT).
Una resolución exenta de la Subsecretaría, fechada el 8 de enero, declaró inadmisible la única oferta recibida y, en consecuencia, declaró desierto todo el proceso de gran compra realizado a través de la plataforma de compras públicas Mercado Público.
Rechazo por incumplimiento técnico
Las bases técnicas de la licitación, autorizada en noviembre de 2025, exigían el desarrollo de una plataforma que cumpliera con estrictos requisitos de arquitectura informática y servicios en la nube de Amazon Web Services (AWS).
La única empresa que presentó una cotización dentro del plazo de cierre fue TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA. Sin embargo, la comisión evaluadora analizó la propuesta y determinó que no cumplía con los requisitos mínimos.
Entre las fallas detectadas, la comisión señaló que la oferta de TIVIT Chile no lograba acreditar la experiencia requerida. La empresa presentó cinco proyectos, pero tres fueron ejecutados por filiales en Perú, Colombia y otra razón social, no directamente por la entidad que postula.
Adicionalmente, la propuesta no demostró que todos esos proyectos estuvieran basados en la arquitectura cliente-servidor o de microservicios web exigida en las bases, ni que implementaran soluciones en los servicios nube de AWS.
El obstáculo a la implementación
La normativa de Aplicaciones de Transporte obliga a las compañías privadas de movilidad a inscribirse en este registro electrónico. La imposibilidad de contratar el desarrollo del software detiene este componente operativo clave, lo que frena el avance en la implementación de la ley.
La resolución, amparada en el Artículo 9° de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos, deja sin adjudicatario el desarrollo de la plataforma de registro de la Ley Uber.