Juicio al hermano de Sánchez: El TS de Extremadura rechaza las recusaciones contra los magistrados
Nuevo giro en el caso del hermano del presidente del Gobierno. Con la resaca de las elecciones de Extremadura que provocaron la dimisión del candidato del PSOE que se mantiene aforado, Miguel Ángel Gallardo, el Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura ha dejado sin efecto la recusación planteada contra los magistrados de la Audiencia de Badajoz que forman parte la sala de enjuiciamiento en la causa.
Tal y como ha podido confirmar LA RAZÓN, en el auto presentado y firmado el pasado día 7 de enero se explica que no existen motivos para considerar que se haya producido una pérdida de la imparcialidad entre los tres magistrados a los que varios miembros de las defensas de los acusados habían puesto en duda su trabajo. "Condenamos a las partes recusantes de forma solidaria al pago de las costas procesales causadas. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno", rezan las conclusiones del manifiesto que ha sido presentado.
Con esta decisión los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia de Badajoz José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo no abandonarán el caso que comenzará el juicio el próximo mes de mayo tras haber sido retrasado. Tal y como ha recordado EFE, el abogado de David Sánchez formalizó en noviembre del pasado año un incidente de recusación contra los magistrados de la Audiencia de Badajoz por "una pérdida de imparcialidad objetiva". En este sentido, se sumaron las defensas de otros procesados mientras que la Fiscalía propuso desestimar dichas solicitudes de recusación por considerar que no quedaba acreditada la concurrencia.
Los escritos de la defensa rechazados
En su respectivos escritos, las defensas recordaron que los tres magistrados ya desestimaron sus recursos de apelación contra la jueza instructora de la causa, Beatriz Biedma, quien, a juicio, trasladó en sus autos un discurso de valoraciones de sesgo probatorio "que exceden en mucho del análisis del balance indiciario recomendable y predicable de esta especie de alzadas". La sala estima que algunas expresiones "no son del todo acertadas, pero no suponen la manifestación de un juicio o criterio previo que tengan formados los magistrados respecto de la presente causa".
A juicio de las defensas, quienes integren el tribunal de enjuiciamiento de este proceso "han tenido acreditada intervención decisoria sustantiva en la fase de instrucción", y sin embargo ahora "son designados para la celebración del juicio oral, acumulativamente".
Los recusantes sostienen que el conocimiento en profundidad de la causa impide que los magistrados recusados pueden enjuiciarla, ya que tienen un juicio preconcebido al no ver por primera vez las pruebas en la vista que se celebrará. "Ello no implica que su objetividad e imparcialidad estén afectadas, ya que será en el juicio cuando se practiquen realmente las pruebas y se formen los magistrados su opinión definitiva", asegura la sala.