Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si enfermas en vacaciones, tienes derecho a recuperar los días
Cualquiera puede enfermar en algún momento u otro, incluso en los periodos en los que más se necesita descansar. Resfriados, infecciones, migrañas o problemas gastrointestinales son habituales cuando el cuerpo baja el ritmo tras semanas de estrés laboral. Esto explica que durante las vacaciones sea frecuente que muchas personas enfermen, lo que genera dudas importantes entre los trabajadores: ¿qué ocurre con las vacaciones si una enfermedad o una incapacidad temporal aparece en pleno descanso? El Estatuto de los Trabajadores tiene la respuesta.
La normativa vigente establece que las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en nuestro país y otorga a cada uno de ellos 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones al año. El periodo vacacional está protegido frente a imprevistos como una enfermedad, ya que este debe garantizar un descanso real que no se cumpliría si el trabajador está enfermo. Por ello, si un empleado enferma durante sus vacaciones y obtiene una incapacidad temporal acreditada, tiene derecho a recuperar esos días más adelante. Este se aplica tanto si la baja médica comienza antes de las vacaciones como si aparece durante ellas, siempre que exista un parte de incapacidad emitido por un profesional sanitario.
"En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (...) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad", tal y como establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para ejercer este derecho, el trabajador debe comunicar la situación a la empresa y, una vez finalizada la baja, podrá reprogramar los días pendientes. La normativa no fija un plazo estricto para recuperarlos, pero sí que establece que las vacaciones podrán recuperarse siempre y cuando "no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado". Este mecanismo aporta seguridad jurídica y evita que los empleados pierdan un derecho esencial por causas ajenas a su voluntad.
Asimismo, la normativa española también establece compatibilidad con otros permisos: bajas por maternidad, paternidad o cuidado de familiares no afectan al cómputo de vacaciones.
En la práctica, para proteger este derecho es fundamental tramitar la baja médica cuanto antes y conservar toda la documentación que lo acredite. De este modo, una vez el trabajador esté recuperado, podrá disfrutar de los días de vacaciones pendientes de forma clara, legal y segura.