Ábalos pide ahora al Supremo que le juzgue un jurado popular y apela al ejemplo de Camps
José Luis Ábalos ha pedido al Tribunal Supremo que el primer juicio del "caso Koldo" se celebre por jurado popular. El ex ministro de Transportes ha pedido este martes al alto tribunal que revoque su procesamiento y la apertura de juicio oral por la trama de las mascarillas y que dirija la causa por los trámites del jurado popular, como así se hizo con el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la defensa del exdirigente socialista explica que tres de los delitos por los que se le ha procesado junto con Koldo García y Víctor de Aldama (cohecho, tráfico de influencias y malversación) son propios del enjuiciamiento por jurado popular. Según indica, los delitos principales por los que se le acusa arrastrarían a los otros dos, que son organización criminal y uso de información privilegiada.
La Fiscalía Anticorrupción pide 24 años de prisión para el que fuera "número tres" del PSOE, 19 años para su antiguo asesor y siete para Aldama por esta pieza separada que se ha instruido en el Tribunal Supremo. En el marco de la misma se investigaron los beneficios que obtuvieron por los contratos de mascarillas en pandemia y otros asuntos que afectan a Ábalos como son los enchufes en empresas públicas de su expareja Jésica Rodríguez y de Claudia Montes, además de los pagos del alquiler de la vivienda de lujo en la que residió la primera de ellas o la presunta recepción de cobros en metálico en República Dominicana.
El ejemplo de Camps
El magistrado instructor, Leopoldo Puente, desgajó esta parte de la causa de la otra que se sigue por los presuntos amaños en los contratos de obra pública y sentó las bases para acoger este juicio en los primeros meses del próximo año. De hecho, les procesó y les abrió juicio oral, a la espera de fijar fecha de celebración del juicio que dirigiría un tribunal formado por magistrados de la Sala Segunda de lo Penal.
Sin embargo, Ábalos apunta ahora que la competencia sería del juzgado popular. Ello implicaría que serían nueve personas anónimas las que decidirían sobre su inocencia o culpabilidad. Al respecto apela a casos que también se han tramitado por esta vía como es el que se siguió contra el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps. Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, competente para enjuiciar la conocida como "pieza de los trajes" de la trama Gürtel acordó tramitar el procedimiento para las causa ante el tribunal del jurado.
"Dicho procedimiento terminó por sentencia absolutoria", explica en su escrito, en referencia a la absolución de Camps y también de quien fuera secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa, a quienes el jurado popular les declaró en enero de 2012 por cinco votos a favor y cuatro en contra, no culpables del delito de cohecho impropio.
Competencia del jurado popular
La defensa de Ábalos apela a los acuerdos del alto tribunal adoptados en 2010 para razonar que la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito del que es competente el Tribunal de Jurado. Dicho de otra forma, teniendo en cuenta que los hechos girarían en torno al cohecho, al tráfico de influencias y a la malversación, el delito de organización criminal (que no compete al jurado popular) quedaría "absorbido" por los primeros.
"En lo tocante al delito de información privilegiada, está tan imbricado en el relato de hechos de las acusaciones con los delitos competencia del tribunal de jurado, que se quebraría la continencia de la causa de enjuiciarse por separado", explica, para justificar que este también se subsumiría al resto. Al hilo explica que, aunque esté aforado por su condición de parlamentario del Congreso de los Diputados, ello no modifica el procedimiento vigente.
"El Supremo no pierde su competencia"
Así pues, según expone, que el Tribunal Supremo "no pierde su competencia" por el hecho de que el juicio se celebre con jurado, sino que simplemente la Sala se constituiría de una forma "especial"; esto es: con un magistrado-presidente de la Sala Segunda y nueve jurados. "La Ley Orgánica 5/1995, en su artículo 2.1, establece con claridad meridiana que el Tribunal del Jurado se constituirá en el ámbito de la Audiencia Provincial o, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. Esta mención expresa a los Tribunales de aforados (Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo) disipa cualquier duda sobre la voluntad del legislador de que el procedimiento del Jurado sea aplicable en estas sedes", precisa.
El abogado de Ábalos incide en que, de no incoarse el procedimiento con jurado, esta parte del "caso Koldo" estaría abocada a la nulidad además de que se estaría vulnerando el derecho fundamental de los acusados al juez ordinario predeterminado por ley. "No es la mera asignación del conocimiento de una causa a otro órgano igual en distinto territorio, o con competencia distinta en función de la pena aparejada, sino que estamos ante órganos totalmente diferentes, con trámites procesales propios", indica.
La petición se produce cuando se está a punto de cumplir un mes desde que el magistrado Puente acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo a petición de la Fiscalía Anticorrupción. El instructor razonó que la proximidad del primer juicio del caso Koldo y el manejo de dinero metálico de origen desconocido apuntaba ya a un "extremo" riesgo de fuga de ambos.