Víctor Arpa, abogado laboralista, advierte: "Si te cita la mútua debes ir obligatoriamente"
<p>Ignorar una citación de la mutua mientras se está de baja médica puede salir muy caro. No es un asunto menor, pues la consecuencia más directa de no acudir a un reconocimiento médico programado por estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social es la <strong>suspensión cautelar del subsidio</strong>. Esta medida deja al trabajador sin ingresos durante su convalecencia, una situación que muchos desconocen y que puede generar una notable desprotección económica en un momento de vulnerabilidad.</p>
<p>De hecho, la comparecencia ante los servicios médicos de la mutua es <strong>una obligación ineludible para el trabajador</strong>. El abogado laboralista Víctor Arpa es tajante al respecto y zanja en su cuenta de TikTok cualquier debate con una advertencia clara: «Si te cita la mútua debes ir obligatoriamente». Por tanto, la negativa a someterse a estas revisiones, siempre que no exista una causa debidamente justificada, pone en riesgo el derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal.</p>
<p>Esta situación responde a una realidad que ha ido ganando terreno en los últimos años: el papel creciente de las mutuas en el control de las bajas. Su labor ya no se limita a los accidentes laborales o las enfermedades profesionales. Si la empresa lo tiene contratado, estas entidades se encargan también del <strong>seguimiento de las bajas comunes</strong>, una potestad que les permite proponer el alta médica al sistema público.</p>
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Qué puede hacer la mutua y qué no
</p><p>Sin embargo, es fundamental conocer los límites de sus competencias para no caer en equívocos. Aunque una mutua pueda proponer un alta médica tras su revisión, <strong>la decisión final no es suya</strong>. La última palabra la tienen siempre los servicios públicos de salud o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que son los únicos organismos con la facultad de dar por finalizada una baja.</p>
<p>Por otro lado, la voluntariedad es la norma en lo que respecta a los tratamientos. Cualquier prueba diagnóstica, proceso de rehabilitación o terapia que ofrezca la mutua requiere el consentimiento explícito del empleado. Esto significa que <strong>el trabajador puede negarse</strong> a recibirlos sin que su rechazo afecte en modo alguno a la percepción de su subsidio.</p>
<p>Asimismo, conviene despejar una de las dudas más frecuentes entre los afectados, que gira en torno a la cuantía de la prestación. Que el pago lo gestione directamente la Seguridad Social o lo haga la mutua colaboradora no altera la cantidad a percibir, ya que <strong>el importe del subsidio no varía</strong> en ningún caso. El cambio de pagador es una cuestión puramente administrativa que no tiene efectos económicos para el beneficiario.</p>