Las 6 Reformas Más Polémicas que Tienen en Vilo el Futuro del Emelec
¿CUANTO PUEDE AFECTAR LAS NUEVAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS EN LA HISTORIA DEL EMELEC?
El viernes 8 de agosto del 2025, previo a la primera convocatoria a la Asamblea de ese día, nos hicieron conocer la nueva reforma de los Estatutos a través del envío digital a nuestro correo, de los socios que lo solicitaran a través de las oficinas administrativas del Club Sport Emelec.
Revisando dichas reformas nos encontramos con novedades que deben ser analizadas por los socios, ya que desconocemos quiénes formaron la comisión para reformar los estatutos y se quiere evitar que, con una simple alzada de manos en una Asamblea de socios, se apruebe el nuevo estatuto sin antes habérselo analizado, lo cual muy probablemente se la negaría por parte del Ministerio del Deporte.
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Revisando la propuesta de la nueva reforma al estatuto presentado por el actual directorio del Emelec, entre las novedades más relevantes tenemos:
1.- En el artículo 15 literal e) sobre la Pérdida de la calidad de socio, se menciona que la calidad de socio se pierde Por no acudir a las Asambleas en más de tres ocasiones seguidas de manera injustificada. De igual manera en el artículo 64 literal e) se menciona como FALTA de los SOCIOS.
Observación: Recordar que las Asambleas son voluntarias, jamás son obligadas.
2.- En el artículo 19 sobre la Asamblea General Ordinaria se pretende que En las Asambleas Ordinarias los temas serán específicos, no se podrán incluir puntos varios, y solo se tratarán los temas incluidos en la convocatoria.
Observación: A diferencia de las Asambleas Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias siempre han servido para que en Puntos Varios los socios puedan expresar cualquier novedad, de modo que el Directorio en funciones pueda atenderla y dar solución a la misma.
3.- En el inciso 2 del Artículo 19 sobre la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se dice que podrá ser convocada en cualquier momento, cuando el presidente lo considere necesario o si existiera un pedido de las dos terceras partes de los socios debidamente acreditados.
Observación: Actualmente el estatuto menciona que para convocar una Asamblea General Extraordinaria se requiere el pedido del diez por ciento (10 %) de los socios debidamente acreditados. Las 2/3 partes es un pedido casi imposible de realizar.
4.- En el artículo 25 sobre atribuciones de la Asamblea General se menciona en el literal a) Elegir por votación directa y/o secreta presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cinco vocales principales y cinco vocales suplentes para el directorio.
Observación: Actualmente el directorio está formado por 17 miembros principales, por lo que el nuevo directorio estaría conformado por apenas 9 miembros principales, reduciendo así a la mitad el número de integrantes. Las comisiones son integradas por los vocales principales del directorio, con el nuevo estatuto pasarían a ser formadas por 3 socios del club.
5.- En el artículo 28 Del Período del Directorio se menciona que podrá ejercer su cargo por más de tres mandatos en el mismo cargo, dos de ellos consecutivos.
Observación: Recordar que, para ejercer un cargo, nadie puede reelegirse indefinidamente, la reelección puede darse una sola vez y que puede volver a elegirse luego de un período. Es decir, puede estar las veces que desea en un mismo cargo, siempre y cuando haya pasado un período sin estar en el mismo cargo, luego de dos períodos consecutivos.
6.- Del artículo 31 De las Sesiones del Directorio indica que el directorio deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez por cada bimestre del año.
Observación: En los estatutos actuales las sesiones del directorio mencionan que deben darse cada 30 días. De cambiarse a cada bimestre se estaría dando un retroceso al seguimiento de las acciones que se están realizando en el club mes a mes.
Finalmente, en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS menciona en la PRIMERA que la elección del nuevo Directorio del Club Sport Emelec para el período 2029-2033, será extraordinario, y se realizará en el mes de noviembre del año 2029.
Observación: Las elecciones se deben realizar en noviembre del año 2028 y el directorio saliente deberá salir el 5 de abril del 2029 cuando cumpla los 4 años de su mandato.
Así mismo en esta reforma se está eliminando todo el capítulo concerniente a las elecciones, no se informa cuál es el procedimiento que se da en el Artículo 79 del actual estatuto. Incluso se elimina la posibilidad de que el directorio saliente entregue su informe final, las cuentas económicas y el balance final al nuevo directorio como actualmente reza en el artículo 79 numeral 12.
Por lo tanto, todos los socios azules debemos hacer conciencia que debemos reformar los estatutos de la mejor manera, para lograr un mejor futuro para el club de nuestros amores.
John Guaranda
@JGUARANDA
Socio 10051
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