TEPJF confirma que AMLO violó ley al pedir el voto para tener mayoría en Congreso
Además, ratificó que “las manifestaciones denunciadas son llamados expresos al voto como lo concluyó la responsable, ya que el Presidente transmitió a la ciudadanía su intención de que las Cámaras del Congreso de la Unión estén integradas con personas afines a su movimiento, lo cual constituye una injerencia en la intención de voto”.Los inconformes también alegaron que la resolución de la Sala Especializada los obligaba a desobedecer las órdenes de su superior jerárquico, que es el Presidente.No obstante, la Sala Superior expuso que dicha sentencia “no constituye alguna habilitación para romper con la jerarquía u obediencia administrativa, ya que, es en esa determinación, se precisó que se incumplió con el deber de cuidado por no realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales, sin que ello redunde en un lineamiento o procedimiento fuera de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos”. Pide investigar expresiones durante informe????⚖️????⚖️Se levanta la sesión pública del Pleno de la #SalaSuperior del #TEPJF.????Te recordamos seguir nuestras transmisiones por YouTube: https://t.co/K4xYSE48Ao⚖️ #JusticiaAbierta #TribunalIndependiente #TribunalImparcial pic.twitter.com/gdNfLYWbA6— TEPJF (@TEPJF_informa) November 29, 2023
En otra sentencia, la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para analizar de forma adecuada, exhaustiva y contextual diversas expresiones que hizo el Presidente de la República durante un discurso emitido en el evento denominado “Quinto Aniversario del Triunfo Democrático del Pueblo de México”, el 1 de julio pasado.La Sala Superior consideró que hay posibles referencias a partidos políticos de oposición que pueden generar un impacto indebido en el proceso electoral federal.Aunque confirmó la inexistencia de la violación a las reglas sobre informes de labores, como alegaba la senadora panista Kenia López, por considerar que se trató de “un ejercicio autónomo de rendición de cuentas”, la Sala Superior revocó la parte en la que se omitió analizar las declaraciones del mandatario.Por ello, se ordenó a la Sala Especializada que emita una nueva resolución en la que valore a profundidad dichas expresiones y determine lo que en derecho corresponda.SNGZ