Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo para el 23J
El adelanto electoral al 23 de julio, anunciado este lunes por Pedro Sánchez, llevará a los españoles a votar en generales por primera vez en vacaciones de verano. Si bien ya se habían celebrado comicios en el mes de junio en varias ocasiones e incluso un 20 de diciembre, en 2015 con Mariano Rajoy, nunca ha habido elecciones generales en España durante los meses de julio y agosto.
La cita coincidirá previsiblemente con los viajes vacacionales de gran parte de los votantes, que podrán aprovechar la alternativa del voto por correo siempre que no sean convocados a formar parte de las mesas electorales, ya que en ese caso los viajes no son argumento válido para eludir la cita.
El voto por correo se puede solicitar desde el día posterior a la publicación oficial de las elecciones en el BOE, es decir, desde este miércoles 31 de mayo si, como está previsto, la convocatoria sale publicada este martes. Para la solicitud de esta modalidad electoral simplemente habrá que acercarse a una oficina de Correos, cubrir la solicitud especificando la provincia en la que se está censado y la dirección en la que se quiere recibir la documentación. También es necesario mostrar el DNI.
El plazo para solicitar el voto por correo terminará el 13 de julio, diez días antes de la jornada electoral. Se prevé que los trámites del voto por correo se alarguen debido a la coincidencia con las vacaciones. Además, algunas sucursales disfrutan de jornada reducida durante los meses de verano y no ha habido por el momento ningún comunicado sobre si los horarios de los trabajadores se mantendrán.
Correos solo puede mandar la documentación electoral a los solicitantes a partir del 34º día posterior a la convocatoria, lo que se cumpliría el 2 de junio. De cualquier modo, la recepción de la documentación electoral en los domicilios estaría prevista entre el 5 y el 16 de julio y es obligatorio recogerla personalmente, por lo que el trabajador de Correos no podrá entregarla a ninguna otra persona (ni familiar, ni vecino o portero). Sí existe la opción de recogerla en la oficina de Correos correspondiente a la dirección censal si tras varios intentos del cartero la persona continúa ilocalizable.
Una vez incluidas las papeletas con las listas seleccionadas en los sobres correspondientes de Congreso y Senado y la ficha censal en el sobre, el votante puede enviar su voto en la oficina de Correos, nunca desde un buzón, “en todo caso antes del tercer día previo a la celebración de la elección”. En este caso la fecha límite sería el 19 de julio, aunque no se descarta que se llegue a ampliar, como ya ha pasado en otras ocasiones.