El Constitucional admite por unanimidad parte del recurso del PP contra la Ley de Vivienda catalana
terpuesto por 86 diputados del Partido Popular en el Congreso de los diputados contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y contra el artículo único de decreto–ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, así como contra el acuerdo adoptado por el parlamento catalán el pasado 4 de marzo de 2020 de validación del último decreto-ley 1/2020.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso «sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6»), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso «y del apartado 2 de la disposición adicional primera»), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley del gobierno de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Desestimando el recurso en todo lo demás.
El fallo ha alegado que no se dan los requisitos habilitantes que exige el art. 86.1 de la Constitución para regular sobre las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, resultando insuficiente el rango de la norma. De esta forma, en base a la jurisprudencia anterior ha declarado nulos los citados preceptos impugnados en el recurso de los populares.