Vale más enlazar que crear
Algunos de los perjudicados deciden emprender acciones penales contra quien así se enriqueció. Han de invocar a tales efectos un Código Penal harto rudimentario, el vigente cuando la lucrativa actividad se desarrolló, que ha sido parcheado luego. El enlazador contrata buenos abogados, que articulan con astucia —y legítimamente— su derecho de defensa, señalando los vanos probatorios de las diligencias policiales y subrayando que a la fecha de los hechos enjuiciados el simple enlace no había sido calificado aún como comunicación pública ni el lucro indirecto formaba parte del tipo penal, como se desprende de su inclusión posterior. El resultado es la libre absolución de los imputados.
Y hay quien se sorprende. No podía ser de otra forma, en un país que no se ha preocupado de tener una ley a la altura del problema, y en el que la explotación ventajista de la creación ajena tiene más valor que la creación misma. Un país donde los creadores muy rara vez ingresan 600.000 euros, y no pueden, por tanto, contratar abogados tan buenos que los defiendan.